KEILHOLD CON SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha siete de noviembre último mediante la cual se resolvió acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con costas. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha siete de noviembre último. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-367-2023.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha siete de noviembre último. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-367-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán /ANR Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o re
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