JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MAURICIO CIGARROA ARRIAGADA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el abogado de la parte querellante, Delegación Presidencial Regional del Biobío, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el 13 de noviembre de 2023, que sustituyó la medida cautelar personal de privación de libertad total en su domicilio, por la de privación de libertad parcial, en su modalidad nocturna, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en contra de Francisco Héctor Cigarroa Hernández. El referido imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de elementos explosivos contemplado en el artículo 2 letra d) de la Ley N° 17.798. 2°) Que se argumenta por la defensa que el imputado tiene irreprochable conducta anterior y, además, le favorecerá la circunstancia contemplada ene le artículo 17 letra c) de la Ley N° 17.798, esto es, la colaboración eficaz, puesto que el referido imputado accedió a prestar declaración ante el Ministerio Público aportando antecedentes. La mencionada declaración aún no ha terminado, encontrándose fijada su continuidad para el día de hoy. Que ante la ausencia del Ministerio Público en esta audiencia, no es posible recabar mayores antecedentes que los aportados por el querellante, quien no tiene acceso a la investigación, por ahora, por tener ésta el carácter de secreta, de manera que solo se sabe que en poder del mencionado imputado se halló una caja de explosivos, ignorándose la naturaleza, cantidad y modo de adquisición de los mismos. 3°) Que, así las cosas, corresponde establecer que el artículo 17 letra c) antes citado califica de cooperación eficaz a quien proporcione datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero de dicha disposición legal; nada de lo anterior se ha hecho valer en esta audiencia, toda vez que el defensor se ha limitado a señalar que adem

Fundamentos

fundamentos invocados por el Ministerio Público para aceptar la disminución de la cautelar pedida por la defensa; siendo así subsisten los elementos que se tuvieron en consideración cuando se decretó por el a quo la privación de liberta total en su domicilio del referido encausado, lo que conduce a que la decisión recurrida sea revocada por estimarse que ella es proporcional a los hechos que se le atribuyen a Carlos Cigarroa Hernández.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en audiencia de trece de noviembre en curso, y se decide que se mantiene la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, respecto de Francisco Héctor Cigarroa Hernández. El Juez de Garantía dispondrá de las medidas adecuadas para velar por el cumplimiento de la cautelar antes impuesta. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Troncoso, quien compartiendo los argumentos del a quo estuvo por confirmar la resolución en lo apelado. Comuníquese y devuélvase. Rol 1537-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el abogado de la parte querellante, Delegación Presidencial Regional del Biobío, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el 13 de noviembre de 2023, que sustituyó la medida cautelar personal de privación

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