JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, constando que a la fecha de interposición de la demanda de rebaja de alimentos, esto es, el 4 de septiembre de 2023, el actor no estaba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pues su ingreso a aquél data del 25 de septiembre del presente año y, refiriéndose la norma contenida en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 14.908, a un requisito de admisibilidad de la demanda, al encontrarse éste cumplido, deberá revocarse la sentencia recurrida. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha...

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha...

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, constando que a la fecha de interposición de la demanda de rebaja de alimentos, esto es, el 4 de septiembre de 2023, el actor no estaba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pues su ingreso a aquél data del 25 de septiembre del presente año y, refiriéndose

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica