ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, constando que a la fecha de interposición de la demanda de rebaja de alimentos, esto es, el 4 de septiembre de 2023, el actor no estaba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pues su ingreso a aquél data del 25 de septiembre del presente año y, refiriéndose la norma contenida en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 14.908, a un requisito de admisibilidad de la demanda, al encontrarse éste cumplido, deberá revocarse la sentencia recurrida. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha...
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, constando que a la fecha de interposición de la demanda de rebaja de alimentos, esto es, el 4 de septiembre de 2023, el actor no estaba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pues su ingreso a aquél data del 25 de septiembre del presente año y, refiriéndose
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