ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la Ley N°14.908, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso, dictada por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel en los autos RIT Z-354-2017, que desestimó la imputación al pago formulada por el alimentante, y consecuencialmente, rechazó la objeción a la liquidación de agosto del año en curso y se declara que el tribunal a quo deberá recibir a prueba el incidente interpuesto el dieciséis de febrero pasado y hecho, pronunciarse sobre la objeción a la...
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá recibir a prueba el incidente interpuesto el dieciséis de febrero pasado y hecho, pronunciarse sobre la objeción a la...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la Ley N°14.908, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso, dictada por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel en los autos RIT Z-354-2017,
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