JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEXIS ESTEBAN TAPIA PORTINO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son suficientes para tener por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación en contra del imputado y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo artículo y cuerpo legal citado precedentemente, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estiman que se satisface con las medidas cautelares decretadas por la Jueza A Quo, resultando proporcionadas, idóneas y suficientes para los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, Por todo lo expuesto y, conforme lo dispuesto en el artículo 122 y artículo 139 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que impuso las medidas cautelares personales contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Alexis Esteban Tapia Portiño, esto es, arresto domiciliario parcial diurno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Se previene que el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar, estuvo por confirmar con declaración la resolución en alzada, modificando el arresto domiciliario parcial diurno del día domingo, por arresto domiciliario parcial nocturno, teniendo presente para ello la actividad laboral que desarrolla el imputado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1637-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4, N° 5 y N° 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio

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