EN FAVOR DE RAQUEL ANDREA FARFAN FARIÑA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año 2023, compareció José Miguel Castro Morales, defensor penal público penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Raquel Andrea Farfán Fariña, actualmente privada de libertad en el complejo de cumplimiento penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Gonzalo Hermosilla Lizama, y en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua, presidido por su Jefa de Unidad, Comandante de Gendarmería Chile, Ana María Garrido Castillo. Recurre, en contra de la decisión de Gendarmería de establecer como exigencia para la verificación de la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos de postulación que no se ajustan a derecho, pues se están aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°321, en su actual redacción, y no en aquella vigente al tiempo de imponerse la condena a la amparada, infringiendo de esta manera el principio pro reo y vulnerando, además, la garantía fundamental de libertad personal, contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que la amparada fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, a la pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autora de un delito de abuso sexual calificado y un delito de abuso sexual en persona menor de 14 años, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el 6 de agosto de 2016, mientras que su término se proyecta para el 7 de agosto de 2031. Expone, que debido a su buena conducta intrapenitenciaria y habiendo cumplido el tiempo mínimo para ello el 7 de febrero del año en curso, la amparada fue postulada por la recurrida al beneficio de salida dominical en los meses de febrero, abril y junio de 2023, sin que aquel le fuera otorgado. Luego, y ya reconocido por la recurrida su derecho a postular al beneficio intrapenitenciario, ésta ha decidido modifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se denuncia la modificación realizada por la recurrida a los tiempos mínimos de cumplimiento de condena que debe verificarse respecto de la amparada para postular al beneficio de libertad condicional, vulnerándose, a juicio de la actora, su libertad personal al aplicarse a su respecto retroactivamente la ley penal más desfavorable. 3.- Que, la recurrida refirió haber dado cumplimiento a su obligación legal al ajustar los tiempos mínimos de cumplimiento de condena a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°321, el que al ser modificado por la Ley 21.124, estableció para los delitos, como el cometido por la amparada, un tiempo mínimo equivalente a dos tercios de la condena, por lo que siendo la naturaleza jurídica de las normas sobre ejecución de las penas de índole administrativo y no penal, resulta que las mismas rigen in actum, no siendo posible desatender su aplicación. 4.- Que, de lo expuesto por las partes, se advierte que el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de la amparada, en términos de impedirle postular al beneficio de libertad condicional al haberse modificado durante el año 2019, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, el tiempo mínimo de cumplimiento para postular al mismo. 5.- Que, para resolver el asunto controvertido, se debe tener presente que no resulta aplicable en el caso sub júdice el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que lo cuestionado no dice relación con la aplicación de una sanción o condena, si no que por el contrario, se refiere a un beneficio a favor del condenado. Al respecto, es menester considerar que la Ley Nº 21.421, por tratarse de una norma de carácter administrativo, rige in actum, debiendo, en consecuencia, verificarse el cumplimiento de los requisitos legales en la época de postulación de la condenada al referido beneficio. 6.- Que, esta Corte no puede soslayar, además, que la causal de exclusión del beneficio materia de este recurso, dice relación con un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, siendo deber del Estado velar por dar protección a los niños y niñas de nuestro país, garantizando su interés superior individual y colectivamente considerados (artículo 3º Convención Intern
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raquel Andrea Farfán Fariña, en contra de Gendarmería de Chile y del Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 504-2023-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año 2023, compareció José Miguel Castro Morales, defensor penal público penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Raquel Andrea Farfán Fariña, actualmente privada de libertad en el complejo de cumplimiento penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Direct
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