GAETE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don CRISTOPHER ANDRES GAETE IBARRA, cédula de identidad N°19.056.295-6, quién actualmente cumple condena en C.E.T. SEMIABIERTO CAMINO LA POLVORA, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la región de Valparaíso, que sesionó en el mes de octubre del presente año, y que mediante resolución N°1318-2023 L.C., de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la postulación del amparado, pese a reunir requisitos previstos en DL 321, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado, de 31 años, cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, cuya fecha de inicio de condena es 3 de enero de 2022; fecha de término de 1° de enero de 2025 y fecha mínima para acceso a libertad condicional 1° de julio de 2023, siendo su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres muy buena, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, siendo postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Indica que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal, por cuanto al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que, como se sabe, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso y se otorgue al amparado el benefic
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, que da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación, minimiza las consecuencias del delito y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, quien cumple una pena de 3 años y 1 día impuesta por el delito de receptación. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1318-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Tercero: Que, la acción interpuesta no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.
Fallo
por tanto en ilegal, por cuanto al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que, como se sabe, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, que da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación, minimiza las consecuencias del delito y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y consideran
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don CRISTOPHER ANDRES GAETE IBARRA, cédula de identidad N°19.056.295-6, quién actualmente cumple condena en C.E.T. SEMIABIERTO CAMINO LA POLVORA, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CON
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