PARADA GÓMEZ XIMENA INÉS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE (LTE)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 28 de junio de 2023 comparece la abogada Patricia Téllez Cruz en representación de la ejecutada Ximena Inés Parada Gómez, en los autos seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10885-2022, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de junio de 2023, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario en circunstancias que lo estima procedente. Menciona que interpuso recurso de apelación el 22 de mayo de 2023 en contra de la sentencia interlocutoria de 18 de mayo del mismo año, mediante la cual no se dio lugar al recurso de casación en la forma y apelación subsidiara, esto de forma contraria a lo indicada en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, excediendo sus competencias respecto a la sola revisión de haberse interpuesto dentro de plazo y patrocinado por abogado habilitado y tampoco se dio lugar al recurso de apelación atendida su naturaleza. Agrega que el 2 de mayo de 2023 se rechazó de plano incidente de nulidad de notificación practicada el 22 de marzo de 2023, respecto de sentencia de 4 de marzo del presente. Y que respecto de este recurso de nulidad fue que se recurrió inicialmente de casación y apelación. Argumenta que la resolución recurrida de apelación es una sentencia interlocutoria respecto de la cual sí procede el recurso denegado. Pide declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2023. Segundo: Que el 7 de septiembre de 2023, informó doña Valeria Osorio Zamora, Jueza (S) del 30° Juzgado Civil de Santiago. Contextualiza que en los autos seguidos en primera instancia versan sobre resolución de excepciones de conformidad al artículo 179 del Código Tributario. Dice que el 4 de marzo de 2023 se rechazó excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada, notificándose dicha resolución el 8 y 22 de marzo a la ejecutante y ejecutad, certificándose su ejecutoriedad el 17 de mayo de 2023, al no haber sido impugnada.
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y realizar peticiones concretas,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada al primer otros del escrito de folio 23.” vi.- luego, el 22 de mayo de 2023 la ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, pidiendo, revocar la resolución de 18 del mismo mes, y tener por presentado recurso de casación en la forma, elevando los autos a tribunal superior. vii.- el 20 de junio de 2023 se dictó la resolución recurrida de hecho, la cual respecto del recurso de reposición resolvió “[e]stimando esta Magistratura que los argumentos esgrimidos por el compareciente[…] no logran desvirtuar lo resuelto, por cuanto la resolución objeto del recurso de casación no revista la naturaleza jurídica de aquellas que señala el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Se rechaza[…]” y al recurso de apelación decidió “[n]o verificándose el presupuesto legal del artículo 188 en relación con el artículo 158, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible[…]” Cuarto: Que en este caso el recurso de hecho tiene por objeto que se le conceda al ejecutado la apelación que ha interpuesto contra aquella decisión que rechaza la apelación que presenta en subsidio de reposición contra la resolución que a su vez declaró inadmisible la apelación y casación presentada para impugnar la resolución que resolvió de plano un incidente de notificación. Que la ley procesal prevé para el caso de no admitirse una casación, la posibilidad de reponer, pero no de apelar, recurso qu
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 28 de junio de 2023 comparece la abogada Patricia Téllez Cruz en representación de la ejecutada Ximena Inés Parada Gómez, en los autos seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10885-2022, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de junio de 2023, por medi
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