ZURITA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor de Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de BRIAN KEIN ZURITA MENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 1118 del 06 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 15 años por delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de junio de 2016, tiene fecha de término de la misma para el día 10 de junio 2031. Que cumplirá el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 10 de diciembre de 2023. Argumenta que el amparado, presenta muy buena conducta durante los 7 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tampoco resulta ilegal el rechazo por el no cumplimiento del tiempo mínimo, ya que, de conformidad al inciso final del artículo 4º del decreto antes referido, es facultativo para la Comisión el conceder la libertad condicional a las personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes al mes de octubre del año en curso, cuestión que ocurre en la especie. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo de reincidencia alto, aún presenta actitud favorable al delito, minimizando su conducta delictual, con actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales. En cuanto a sus expectativas, no presente planificación concreta para su reinserción en el medio libre y tampoco cuenta con red de apoyo positiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de BRIAN KEIN ZURITA MENA,, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Nash concurre al rechazo de la acción, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el considerando tercero, en cuanto al análisis de los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, esto es, el informe de postulación psicosocial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2526-2023. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogado Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor de Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de BRIAN KEIN ZURITA MENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante
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