ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de seis de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Sin perjuicio de lo anterior al Tribunal a quo dispondrá de un informe, que podrá ser evacuado por el Consejero Técnico, sobre las circunstancias habitacionales actuales en las que se encuentra el niño de autos. Devuélvase. N°Familia-1471-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que alegó revocando el abogado Francisco Rojas Díaz, San Miguel, 20 de noviembre de 2023, Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de seis de octubre del año en curso, dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica