MANZANO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de BORIS ALEXIS MANZANO QUEZADA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 987 del 05 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, como autor de delito homicidio simple, cuyo cumplimiento inició con fecha 13 de agosto de 2020, tiene fecha de término de la misma para el día 14 de agosto de 2025. Que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 28 marzo de 2023. Argumenta que el amparado, presenta muy buena conducta durante los 6 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo medio de reincidencia, si bien participa desde el año 2022 en programa de reinserción social, se sugiere continuar con el mismo a nivel intramuros, toda vez que mantiene distorsiones cognitivas respecto al actuar ilícito, minimizando su conducta, externalizando la responsabilidad y sin conciencia del daño causado. Respecto sus expectativas de reinserción, si bien cuenta con red de apoyo y proyecto vital, no se visualiza al entorno como contenedor que pudieran desplegar estrategias para disminuir probabilidades de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de BORIS ALEXIS MANZANO QUEZADA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash quien estuvo por acoger la acción teniendo para ello presente: 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. 2°) Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta durante 6 bimestres continuos, se encuentra finalizando sus estudios de enseñanza media con buenos resultados, realiza buen uso del tiempo libre en actividades deportivas, cuenta con red social favorable para su proceso de reinserción en libertad, asimismo, tiene expectativas de trabajo con apoyo de familiares y se encuentra motivado por revincularse con sus cuatro hijos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2518-2023. En Valparaíso, veinte de n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogada Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de BORIS ALEXIS MANZANO QUEZADA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica