BASNUEVA BRITO FRANK / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/ PREV. PZF
Hechos
VISTO: Se ha deducido por CLAUDIO ALEXANDRO CHAMORRO OLGUÍN, abogado, en favor de FRANK BASNUEVA BRITO, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.353.790-2, pasaporte cubano N° M559782, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 6.719/6.193 de 23 de agosto del año 2019 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que el amparado, médico de profesión, ingresó a Chile por paso no habilitado el 5 de mayo del año 2018 debido a las agresiones y amenazas que comenzó a recibir en su país de origen producto de las quejas en contra de las condiciones sanitarias del consultorio en que trabajaba. Explica que el amparado, obtuvo visa temporaria por refugio y durante el año 2021, se desempeñó en atención y cuidado de pacientes afectador por el virus SARS CoV 2 en residencias sanitarias, además de participar del Proyecto Voluntariado Techo Salud, encontrándose desde el 12 de mayo del año 2023, contratado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, como Médico en el Programa de Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR) de Pozo Almonte, con fecha para rendir su examen de validación de estudios el 10 de enero del año 2024. Añade que actualmente cuenta con un núcleo familiar en Chile compuesto de su pareja y de su hijo de nacionalidad chilena y no posee antecedentes penales. Pide alegando que debió existir una sentencia condenatoria por el ingreso clandestino, que no hubo, la falta de cumplimiento de la Ley N° 19.880 y no constituir su permanencia una amenaza a bienes jurídicos, dejarla sin efecto. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 2234 de 8 de mayo de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que en el sistema informático no consta que el extranjero haya
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que se impugna y que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. TERCERO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de FRANK BASNUEVA BRITO y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N° 6.719 / 6.193 de 23 de agosto del año 2019 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Se previene que el Ministro señor Zavala, concurre y acoge el presente amparo únicamente por las razones explicitadas en el motivo quinto. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 419-2023 Amparo.
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Arica, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha deducido por CLAUDIO ALEXANDRO CHAMORRO OLGUÍN, abogado, en favor de FRANK BASNUEVA BRITO, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.353.790-2, pasaporte cubano N° M559782, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 6.719/6.193 de 23 de agosto del año 2019 emitida por la INTENDENCIA R
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