2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAKEINU SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-362-2021, RUC Nº 21-4-0362044-8, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MAKEINU SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de resolución administrativa. Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el magistrado don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó la demanda de autos interpuesta por MAKEINU SpA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE y en consecuencia se mantienen las multas reclamadas en estos autos, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 25 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 184 y 511; ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se resuelva que se acoge la demanda de autos, y se dejen sin efecto las multas asociadas a las normas legales que se mencionan en el cuerpo de esta presentación con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 25 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 184 y 511; ambos del Código Laboral. En cuanto al artículo 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sostiene que se infringe dicha norma en el considerando décimo del

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 25 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 184 y 511; ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se resuelva que se acoge la demanda de autos, y se dejen sin efecto las multas asociadas a las normas legales que se mencionan en el cuerpo de esta presentación con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 25 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 184 y 511; ambos del Código Laboral. En cuanto al artículo 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sostiene que se infringe dicha norma en el considerando décimo del fallo impugnado, el que detalla. En relación a la multa N°1839/21/19-1, estima que se infringe la norma en comento por cuanto su parte indi

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-362-2021, RUC Nº 21-4-0362044-8, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MAKEINU SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de resolución administrativa. Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mi

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