MP C/ ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció don Felipe Hinostroza Bahamonde, Defensor Penal Privado en representación del condenado ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY, en causa RIT 121-2023 RUC 2200968424-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2023, pronunciada por los jueces Andrés Villagra Ramírez, Francisco del Campo Toledo y Jorge Díaz Rojas, quienes en juicio oral, condenaron a Ervin Enrique Huenante Quintuy, a la pena efectiva de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y a las costas de la causa. Lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de homicidio, en grado de desarrollo tentado, cometido el 2 de octubre de 2022 en la comuna de Calbuco Deduce recurso de nulidad fundado en tres causales, las que se interponen de manera subsidiaria. La causal principal es aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 342, letras c), d) o e), del mismo cuerpo legal, estimando que la sentencia contradice los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Como primera causal subsidiaria, invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, respecto de la calificación jurídica de los hechos. La segunda causal subsidiaria, es aquella contenida en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 342, letras c), d) o e), del mismo cuerpo legal, respecto de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, que estima debió aplicarse a su representado. Respecto del orden de las causales señala: si la causal principal es acogida, desecha las peticiones subsidiarias. Sin embargo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama. Lo solicitado y la competencia de esta Corte, queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. En el recurso en revisión, estas exigencias no se han cumplido en la interposición de la causal principal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código Procesal Penal, al no consignar las peticiones concretas que se someten al
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy veinte de Noviembre de dos mil veintitres. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama. Lo solicitado y la competencia de esta Corte, queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. En el recurso en revisión, estas exigencias no se han cumplido en la interposición de la causal principal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código Procesal Penal, al no consignar las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal, atendido que en relación a la causal de nulidad alegada, en la parte petitoria del recurso solo solicita que se acoja su recurso de nulidad y se tenga por acreditado el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 let
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Puerto Montt, veinte de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que compareció don Felipe Hinostroza Bahamonde, Defensor Penal Privado en representación del condenado ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY, en causa RIT 121-2023 RUC 2200968424-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se interpu
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