3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MARÍN/

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el artículo 4° de la Ley 19.253,   se sirve de la conjunción disyuntiva “o” para referirse a los medios con que puede acreditarse la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo; y teniendo presente que en el caso autos el solicitante rindió información sumaria de testigos de 03 de agosto del año en curso, con lo que se ha satisfecho la exigencia legal, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 11 en el cuaderno principal de la tramitación de primera instancia y en su lugar, se resuelve que se prescinde del informe solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debiendo darse curso progresivo a los autos, confirmándose en todo lo demás la resolución en alzada. Devuélvase. Rol N° Civil-1472-2023.(jog)

Fallo

se resuelve que se prescinde del informe solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debiendo darse curso progresivo a los autos, confirmándose en todo lo demás la resolución en alzada. Devuélvase. Rol N° Civil-1472-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el artículo 4° de la Ley 19.253,   se sirve de la conjunción disyuntiva “o” para referirse a los medios con que puede acreditarse la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo; y teniendo presente q

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