CARO GUERRA MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Carol Carrasco Gómez, abogada, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Miguel Ángel Caro Guerra, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Colina I en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago u el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación del artículo 456 bis A, dictada por el juzgado de garantía de Puente Alto y del 2° Juzgado del Crimen de Puente Alto rol N° 326807, iniciando la condena con fecha 15 de enero de 2019 y tiene previsto el término de la misma el 06 de agosto de 2019. Añade que cumplió con el requisito de tiempo mínimo para libertad condicional el 08 de julio de 2023 que corresponde al tiempo mínimo de su condena total para optar al beneficio, registrando comportamiento sobresaliente durante su primer año de marzo a noviembre del año 2022, hasta la fecha se ha mantenido con muy buena conducta, periodo año 2023. Además, cumple con los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L 321 de 1925, además de cumplir con el requisito de características psicosociales, presentando avance en su proceso de reinserción social. Por lo anterior, pide acoger la presente acción cautelar, disponiendo dejar sin efecto lo decidido por la Comisión de Lib
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Caro Guerra en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2677-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Carol Carrasco Gómez, abogada, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Miguel Ángel Caro Guerra, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena
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