ESPINOZA/TAYLOR AUTOMATIZACIÓN S.A. - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-395-2021, RUC N° 21-4-0316198-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ESPINOZA / TAYLOR AUTOMATIZACIÓN S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y demanda daño moral. Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, la magistrada doña Carolina Luengo Portilla, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra de INVERSIONES MAITEN ALTO SPA, declaró que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador y se le condenó a Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $40.000.000. Finalmente, rechazó la demanda respecto de TAYLOR AUTOMATIZACION S.A. Contra ese fallo la parte demandada Inversiones Maitén Alto Spa, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud. Solicita que se invalide la sentencia impugnada, se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, pero que ordene indemnizar el daño moral que efectivamente habría sufrido el actor conforme al criterio de la experiencia, ordenando pagar a éste cualquier monto razonablemente inferior al que se indica en el fallo recurrido, según esta Corte determine prudencialmente de acuerdo a lo señalado en el Baremo Jurisprudencial. En subsidio, pide que se invalide la sentencia dictada en autos, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, al existir culp
Fundamentos
Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que, al condenar a su parte al pago de 40 millones de pesos por concepto de daño moral, el tribunal pasó por alto las máximas de la experiencia y, en específico, lo que habían señalado, hasta esa fecha, distintos tribunales laborales, así como Cortes de Apelaciones, en causas similares o equivalentes a la de autos, precisando que en la misma sentencia reconoce el reproche anterior, por cuanto alude a una causa similar en su fallo. Indica que, mayor abundamiento, de la sentencia citada en la propia sentencia recurrida, revisados casos análogos, concluye que en éstos se condenó a la parte demandada a pagar montos indemnizatorios largamente inferiores al que ordena pagar la sentencia recurrida. Así consta de la revisión de la jurisprudencia laboral expuesta a través del Baremo del Poder Judicial, en materia de indemnizaciones de daño moral por accidente laboral como el relatado en autos, en el que los demandantes tenían entre 25 y 40 años al momento del respectivo accidente, de los que se derivó un grado de incapacidad declarado similar al del actor (35%). Hace referencia a sentencias en el sentido indicado, afirmando que es claro que el monto de 40 millones de pesos al que fue condenado dista bastante de los montos a los que han sido condenados otros empleadores en situaciones similares, según lo indicado por el mismo baremo jurisprudencial. En cuanto a la importancia de observar las estadísticas y prácticas judiciales para efectos de establecer el quantum de las indemnizaciones, y del hecho de que los parámetros fijados por éstas constituyen máximas de la experiencia de las que no se puede apartar el sentenciador, asevera que son temas respecto de los que ya existe un claro pronunciamiento por parte de la jurisprudencia. Considera que la sentencia impugnada se aparta de aquellos parámetros objetivos para la valoración de los perjuicios patrimoniales, contraviniendo -entonces- las máximas de la experiencia. Refiere que si la sentencia recurrida entendía que en este caso existían motivos poderosos y especiales para apartarse del Baremo judicial y otorgar una indemnización que excediera dicho Baremo, debió fundamentar dicho razonamiento, cuestión que en este caso no ocurre, al menos no como se habría esperado. Finalmente indica que el razonamiento seguido por la sentencia influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo la parte demandada Inversiones Maitén Alto Spa, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud. Solicita que se invalide la sentencia impugnada, se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, pero que ordene indemnizar el daño moral que efectivamente habría sufrido el actor conforme al criterio de la experiencia, ordenando pagar a éste cualquier monto razonablemente inferior al que se indica en el fallo recurrido, según esta Corte determine prudencialmente de acuerdo a lo señalado en el Baremo Jurisprudencial. En subsidio, pide que se invalide la sentencia dictada en autos, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, al existir culpa por parte de Taylor Automatización S.A., es ésta la que debe responder por los perjuicios sufridos por el actor; o en subsidio, si se entiende que hay concurrencia de culpas entre Taylor Automatización S.A. y su parte, que se ordene que ambas deben responder en forma simplemente conjunt
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8 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-395-2021, RUC N° 21-4-0316198-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ESPINOZA / TAYLOR AUTOMATIZACIÓN S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y demanda daño moral. Por sentencia de once de octubre
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