SIN INFORMACION

VEGA SAEZ BORIS RODRIGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Mateo Vega Quintana, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Boris Rodrigo Vega Sáez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del art

Fundamentos

considerando que recibió una pena excesiva por un delito que él no cometió; además, el sujeto se ha mostrado displicente hacia la supervisión/intervención, dado que vuelve a ser formalizado y condenado por mismo delito en un periodo de un año, presentando nueve causas anteriores. En cuanto a la motivación ésta se encuentra escasa, encontrándose el usuario en estadio motivacional pre contemplativo, ya que no es posible observar un proceso de reflexión en torno a su actuar delictual, no siendo capaz de reconocer su accionar propiamente como delitos, por ende, se observa ausencia de elementos necesarios para una correcta disposición al cambio. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó por el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permite hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 34 años, que se encuentra cumpliendo condena de 3 año y 1 día por el delito de robo con violencia y 61 días por el delito de lesiones leves, iniciando su cumplimiento el 06 de abril de 2021, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 07 de junio de 2024 y el tiempo mínimo de su condena es el 18 de mayo de 2023. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Boris Rodrigo Vega Sáez en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2650-2023.

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Mateo Vega Quintana, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Boris Rodrigo Vega Sáez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de

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