7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS LOBOS ROJAS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, RUC N° 2200883294 RIT N° 153-2023, seguidos ante el 7° Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a Roberto Carlos Lobos Rojas, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de La Florida, el día 7 de septiembre de 2022. Se condenó asimismo a Luis Elías Covarrubias Molina a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias correspondientes, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de La Florida, el día 7 de septiembre de 2022. Atendida la extensión de las penas privativas de libertad, deberán cumplirlas efectivamente. En contra de dicho fallo, doña Erika Vargas Abarca, Defensora Penal Pública, en representación de Luis Elías Covarrubias Molina, recurre de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que alegó la representante de la Defensoría Penal Pública y el del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensora Penal Pública, en representación de Luis Elías Covarrubias Molina, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, fundada en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inciso primero del mismo cuerpo legal, por estimar infringido el principio lógico de la razón suficiente. A juicio de la defensa, se infringe el principio referido, por cuanto estima que la prueba de cargo ha sido insuficiente para establecer la participación del acusado Covarrubias Molina, en los hechos. Sostiene que el referido principio supone que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que así sea y no de otro modo”, el razonamiento debe estar constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando. Añade que el juez debe dar razón acabada, lógica y racional de cada una de las inferencias que haya ido estableciendo sobre como acaecieron los hechos, expresadas en forma clara y desprovistas de todo juicio de valor y que si bien el juez está facultado para valorar la prueba con libertad, no puede en modo alguno contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba, la desestimada y de aquella por medio de la cual se dieron por probados cada uno de los hechos y circunstancias relativos a la acusación. Que explicando la forma en que se habría producido el vicio, refiere que la víctima reconoció sólo al co-imputado, más no a su representado; la declaración escueta y acomodaticia del co imputado, no puede estimarse suficiente para hacer fe de su participación y por último el haber sido sorprendido caminando en la vía pública, cerca de los demás sujetos y sin especies en su poder, no constituyen evidencias suficientes para dar por acreditada su participación en estos hechos. Estima que de haberse aplicado correctamente las normas vulneradas el veredicto habría sido absolutorio. Solicita se acoja el recurso por la causal invocada y se anule el juicio oral y la sentencia, disponiéndose un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que se infringe el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 342, contemplados en las letras c), d) y e) de dicho artículo, y la letra c) que exige “ La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 antes citado, en su inciso primero dispone “Valoración d

Fallo

fallo impugnado, dice relación con la valoración de la prueba, pretendiendo que esta Corte realice una nueva valoración de ella, más acorde con lo que sostuvo en el juicio, lo que resulta improcedente, por cuanto implica modificar los hechos que han quedado establecidos por el tribunal. Cuarto: Que de la atenta lectura de la sentencia, específicamente del considerando sexto, se observa que se analizó pormenorizadamente la prueba rendida en la causa, si bien la víctima no lo reconoce como el autor del delito, su co imputado confiesa haber cometido el ilícito en conjunto con Luis Covarrubias, asimismo, el haberse dado a la fuga con el acusado Lobos quien llevaba la cartera sustraída y el reconocimiento de la vestimenta e implementos que mantenía el acusado Covarrubias, detallado por la funcionaria policial que lo detuvo, constituyen evidencias suficientes para dar por acreditada su participación en los hechos. Quinto: Que de lo expresado precedentemente, se puede concluir que no concurre en la especie el vicio que se denuncia, lo que impide acoger el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Luis Elías Covarrubias Molina, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacci

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, RUC N° 2200883294 RIT N° 153-2023, seguidos ante el 7° Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a Roberto Carlos Lobos Rojas, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como auto

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