TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ FRANCO EXEQUIEL GONZALEZ MONTENEGRO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Octubre de 2023 don Verardo Enrique Rojas Olivares y don Johan Erick Ramírez Wastavino, defensores de confianza, en representación de doña Karen Edith Muza Ramírez y don Franco Exequiel González Montenegro, dedujeron recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de octubre de 2023, en la causa RIT 102-2023, por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, por medio de la cual se condena a doña Karen Edith Muza Ramírez a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de la multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales, y a las correspondientes penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido por ambos en la comuna de Copiapó el 06 de octubre de 2022. Asimismo, la sentencia recurrida condena a don Franco Exequiel González Montenegro a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de la multa respectiva ascendente a 40 unidades tributarias mensuales, y a las correspondientes penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido por ambos en la comuna de Copiapó el 06 de octubre de 2022. Igualmente el fallo en cuestión condena a don Franco Exequiel González Montenegro a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 del Código Procesal Penal es definido por Horvitz y López “como un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.” Horvitz L., Ma. Inés; López M., Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1ª. Edición, 2004, p. 402. Los vicios sustanciales que sostienen la infracción de los derechos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile o, en su caso, los errores jurídicos debidamente singularizados en la norma, solo resultan procedentes por la concurrencia y alegación de las causales expresamente previstas en la ley, condición que asigna la calidad de derecho estricto al recurso de nulidad. 2°) Entonces, el recurso de nulidad es una acción procesal de carácter extraordinario que resulta la manifestación de la única posibilidad de privar de sus efectos a la sentencia definitiva dictada en el procedimiento penal. Como su nombre lo adelanta el recurso se sostiene sobre la detección de uno o más vicios contenidos en la sentencia definitiva que digan relación con la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento y/o la denuncia de vicios que den cuenta de infracciones legales que hayan tenido influencia sustancial en la parte resolutiva del fallo. Sobre este último aspecto debe señalarse que resulta carga o deber de la parte recurrente la identificación de la o las causales que, descubiertas por su propia iniciativa en el fallo, amerite la invalidación de lo resuelto por la fuerza del argumento que lo sostenga pero además de este proceso atributivo de la causal o vicio, requerirá la explicación acerca de la forma en que se ha incurrido en el señalado vicio, así como la indicación de cómo el vicio produjo un perjuicio sustancial a la recurrente. En otras palabras, no podrá bastar el solo señalamiento de la causal legal que posibilita el recurso sino que también -por obra de la naturaleza adversarial del juicio y la extraordinariedad del arbitrio- la clara explicitación de cómo el vicio descubierto tuvo lugar y cómo operó en la sentencia una influencia decisiva, de manera que si se hubiera salvado el elemento errado, el pronunciamiento podría haberse entendido respetuoso de los

Fallo

fallo en cuestión condena a don Franco Exequiel González Montenegro a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de armas del artículo 10 de la Ley 17.798 (adaptación y transformación) en relación con lo dispuesto en el artículo 3 letra d) y letra i) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Copiapó hasta el día 06 de octubre de 2022. Por último, el mismo fallo condena a don Franco Exequiel González Montenegro a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo normativo, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Copiapó, el día 06 de octubre de 2023. Cabe hacer mención que la sentencia contra la cual se dirige el recurso también consigna la absolución de don Franco Exequiel González Montenegro, de la imputación en calidad de autor del delito consumado de tenencia de arma prohibida (modificada) previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798, en relación con lo preceptuado en el artí

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de Octubre de 2023 don Verardo Enrique Rojas Olivares y don Johan Erick Ramírez Wastavino, defensores de confianza, en representación de doña Karen Edith Muza Ramírez y don Franco Exequiel González Montenegro, dedujeron recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de octu

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