1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/PROJECT *

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-624-2022, se rechazó la excepción de caducidad deducida por la denunciada y demandada PROJECT Y LOGISTICS CHILE S.A. Además, se acogió la demanda en cuanto se declaró que Tecnitransport S.A. y Project y Logistics Chile S.A., constituyen un solo empleador respecto del demandante para efectos laborales y previsionales. Asimismo, se acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarándose que se vulneró el derecho a la integridad psíquica del actor por parte de su empleador, ordenándose el pago de una indemnización correspondiente a la suma de $11.683.536. Igualmente, se acogió la acción de despido indirecto declarando que el mismo se ajustó a derecho y, la acción de cobro de prestaciones, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se detallan en los literales de los resolutivos IV. Finalmente se declaró que se rechaza la acción de nulidad del despido, que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo y que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, ambas partes han interpuesto recurso de nulidad, la denunciante y demandante basado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo; y, por su parte, la denunciada y demandada fundó su recurso en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 477, del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la denunciante: Primero: Que, como primera causal se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los alcances y elementos que componen las reglas de la sana critica-que se incurrió en infracción a las reglas de la lógica, al prescindir de los elementos de convicción que están llamados a valorar, precisando que en los certificados acompañados por su parte queda de manifiesto de una simple revisión que varios meses no fueron pagadas las cotizaciones de salud, previsión y cesantía por parte del empleador respecto del actor. Añade que esta infracción manifiesta en la aplicación de la sana crítica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado se habría acogido en su totalidad las acciones deducidas, en particular la acción de nulidad del despido, siendo desestimada por el sentenciador señalando que la misma no se había acreditado, no obstante es de toda lógica conforme a los documentos correspondientes que son sin duda elementos suficientes para acreditar el no pago de las imposiciones que se sanciona con la nulidad del despido. Segundo: Que, como segunda causal, conjunta, se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente denunció infringido lo dispuesto en el artículo 162 N° 5, 6 y 7 del ya citado cuerpo normativo. Sostiene –previa transcripción de las normas que estima vulneradas- que existe infracción de ley, por cuanto los documentos acompañados por la recurrente y demandante, consistentes en certificados emitido por AFP CUPRUM, FONASA y la Superintendencia de Pensiones, dan cuenta de la existencia de deuda previsional no dándole el efecto previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo la llamada nulidad del despido, en circunstancias que ellos demuestran la existencia de deuda por lo que debió declararse la nulidad del despido en los términos solicitados. Concluye solicitando se tenga por interpuesto recurso en contra de la sentencia en cuanto resuelve en el románico V el rechazo de la acción de nulidad del despido, que esta Corte conociendo del mismo anule la sentencia definitiva solo en la parte que rechaza la nulidad del despido, dictando la respectiva sentencia de reemplazo acogiéndola. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y con objetos distintos, razón por lo que no son compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así, como en el motivo vigésimo, establece la sentenciadora que, “en tanto la demandada Project & Logistics, que ha comparecido no ha presentado probanza alguna tendiente a refutar los hechos alegados por el demandante. A lo que se suma la circunstancia que citados a absolver posiciones los representantes legales de ambas empresas, éstos no comparecieron, en razón de ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, se hará lugar al apercibimiento indicado, presumiéndose efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la demandante respecto de este punto. Así las cosas, teniendo a la vista los antecedentes presentados por la demandante, el principio de realidad que rige en materia laboral, la ausencia de probanzas para refutarlos, pues la demandada no presentó al juicio comprobantes de los mantenimientos de los camiones de la empresa, comprobantes de descanso del trabajador y de entrega de elementos de seguridad y protección, siendo en este caso la demandada sobre quien recae la obligación de confeccionar aquellos registros respectivos y la presunción establecida en el párrafo anterior, en definitiva es posible concluir que desde el inicio de la relación laboral entre el actor Marcelo Torres y su empleadora y hasta la fecha de su auto despido se verificaron las circunstancias aludidas en la misiva de despido indirecto de fecha

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-624-2022, se rechazó la excepción de caducidad deducida por la denunciada y demandada PROJECT Y LOGISTICS CHILE S.A. Además, se acogió la demanda en cuanto se declaró que Tecnitransport S.A. y P

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