MERISIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Cancino Valenzuela interpone acción constitucional de protección en favor de Marie France Merisier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 31 de octubre de 2022, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva del actor, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere qu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de
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San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Cancino Valenzuela interpone acción constitucional de protección en favor de Marie France Merisier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión i
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