TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA LOCAL DEL TAMARUGAL CONTRA ANDERSON GUERRERO LOZANO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N°2210045775-3, RIT N°317-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 10 de julio pasado, mediante la cual se condenó, sin costas, a ANDERSON GUERRERO LOZANO, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000; como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley 17.798; y como autor de un delito de porte y tenencia de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley de control de armas 17.798, todos ellos perpetrados en esta jurisdicción el 10 de septiembre de 2022. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Ítalo Rivera Varas dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y además, en la causal del artículo 373 letra b), del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el acusado la letrada Sra. Nicole Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público, asistió la abogada Sra. Paula Arancibia Rob.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio, primeramente, en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el razonamiento seguido por los Juzgadores para condenar a su representado, infringió los principios lógicos de la razón suficiente y no contradicción, por cuanto estableció su participación en los delitos contra la ley de armas, sobre la base de una apreciación errada de la declaración del funcionario policial Luis Valencia Rodríguez. Explica, sobre la base de la transcripción de los dichos del mencionado Carabinero, que “las contradicciones entre el funcionario policial y el Ministerio Publico son evidentes” (sic), pues “mientras que el policía Valencia indica que el registro policial de los sacos da cuenta de dos armas, una con balas de 9 m.m. correspondientes a una de las armas, sin percutar, ubicando las pretensiones del Ministerio Público y lo resulto por el tribunal a quo, señalando ambos, que se configuran dos tipos penales diferentes, cuando el hallazgo en los sacos por parte del funcionario poli

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes RUC N°2210045775-3, RIT N°317-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 10 de julio pasado, mediante la cual se condenó, sin costas, a ANDERSON GUERRERO LOZANO, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 d

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