/FUENTES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública, señora Viviana Castel Higuera, en representación de Iván Andrés Monje Barra, en causa RUC N° 2210013204-8, RIT TOP N° 57-2023, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada por los magistrados Ricardo Piña, Roxana Salgado y Olga Fuentes, en audiencia especial de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, efectuada el 13 de noviembre de 2023, que rechaza la solicitud de suspender el procedimiento, manteniendo la prosecución del juicio oral, vulnerando el debido proceso y la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Expone que 17 de marzo de 2022, se llevó a cabo audiencia de control de detención del amparado, en la cual fue formalizado por el delito de abuso sexual a persona menor de 14 años en virtud de lo establecido en el artículo 366 bis del Código Penal. Habiéndose cerrado investigación el 28 de octubre de 2022, se presentó acusación el 19 de diciembre de 2022. Posteriormente el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán fijó fecha de juicio para el 21 de septiembre de 2023, ese día se reprogramó y se fijó nueva fecha para el 17 de noviembre de 2023, atendido la solicitud de la defensa por cuanto el acusado bebió alcohol, orinó parte de la silla en la sala, no recuerda sus datos personales, no encontrándose en condiciones para enfrentar el juicio oral. El 3 de noviembre de 2023 la defensa solicita audiencia de suspensión del procedimiento, programándose para el 13 del mismo mes, oportunidad en que el acusado comparece en compañía del defensor Nicolás Castillo Cruz y se presentan antecedentes para configurar lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Señala la recurrente, que la defensa fundó su petición en los siguientes antecedentes: pericia psiquiá
Fundamentos
fundamentos de derecho señala la letrada, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal rechaza la petición de suspensión “por estimar que es una petición extemporánea al ser fundada en antecedentes médicos de fecha anterior a la Preparación del Juicio Oral”. Se indica en registro de audio: “que todos los antecedentes relacionados por el señor defensor son de fecha octubre de 2023 y una ficha clínica que daría cuenta de antecedentes del acusado de consumo de alcohol crónico, de daños hepáticos crónicos y trastornos mentales. Según los jueces todos estos antecedentes debieron haberse planteado en la audiencia de preparación de juicio oral del 6 de marzo de 2023, puesto que a la fecha de los antecedentes ya tenía conocimiento el señor defensor o la defensa de aquellas circunstancias que afectarían al acusado, esto considerando también que aquellos informes que entrega el señor defensor, muchos de ellos no dicen relación con problemas mentales, simplemente hablan de alcoholismo crónico y sus derivaciones o secuelas, todos antecedentes que debió haber tenido conocimiento en la audiencia de preparación de juicio oral, y todo ello sin perjuicio que se rechaza la solicitud de la señora fiscal en dar cuenta de que estos antecedentes no deben ser conocidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal puesto que la norma del 458 del Código Procesal Penal se hace una interpretación amplia, por lo tanto el tribunal si puede emitir pronunciamiento en relación a la petición que está planteando la defensa, sin perjuicio de ello el tribunal ha estimado que es extemporánea la petición que ha planteado la defensa por los argumentos esgrimidos, siendo los antecedentes que se han presentado aquellos que debieron haberse hecho en la audiencia de preparación de juicio Oral (….)” La recurrente expresa, que el rechazo se basa principalmente en que dada la fecha de los antecedentes ya tenía conocimiento el defensor o la defensa de aquellas circunstancias que afectan al acusado. Reclama que esto es una suposición no debatida que no tiene correlato con los sucesos y gestiones efectuadas por la defensa, que permiten indicar que el conocimiento de un acusado con sospechas de inimputabilidad surgen en audiencia de juicio oral de 21 de septiembre de 2023, toda vez que la defensa titular pudo percatarse que había bebido alcohol, se orinó en la silla en la sala, no recuerda sus datos personales, no encontrándose en condiciones para enfrentar el juicio oral. Atendida dicha situación la defensa solicitó que se realizara informe psiquiátrico para determinar o descartar su inimputabilidad, el cual fue evacuado este 17 de octubre de 2023. A su vez, se gestionó por sistema OIRS el 31 de octubre de 2023, en CESFAM San Ramón No Nato copia de la ficha clínica del acusado. Conforme los antecedentes referidos, la solicitud de suspensión del procedimiento no puede considerarse extemporánea, dado que aquellos se conocen pos audiencia de preparación de juicio oral. Añade la compareciente, que a
Fallo
fallo Rol 1624-2018 acogió un recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, el cual además se refirió a la falta de revisión de los nuevos antecedentes entregados por la defensa, mismo criterio ha seguido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán en su sentencia de amparo ROL- 140-2023. Finalmente, pide a esta Corte acoger la acción constitucional de amparo, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 3 inciso 6 y numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, de fecha 13 de noviembre de 2023 que denegó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, y se disponga la suspensión del procedimiento. b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República. c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, revocando la resolución recurrida, ordenando la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, informan doña Roxana Salgado Salamé, doña Olga Fuentes Ponce y don Ricardo Piña Vallejo
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Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública, señora Viviana Castel Higuera, en representación de Iván Andrés Monje Barra, en causa RUC N° 2210013204-8, RIT TOP N° 57-2023, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada por los magistrados
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