1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO *

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-264-2022, se dio lugar a la excepción de caducidad deducida por la parte demandada respecto de los actos de supuesto acoso laboral ascendente que denuncia la actora, ocurridos en su calidad de Directora Regional Metropolitana desde el mes de octubre de 2019 al mes de septiembre de 2020. Además, no se dio lugar a la demanda de tutela laboral interpuesta y se declaró que se condena en costas, por haber sido totalmente vencida. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales deducidas en forma subsidiaria contenidas en los artículos 477, 478 letra e) y 477, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…”. Denuncia vulnerado el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y, establecido, además, en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada por Chile, solicitando la anulación del procedimiento. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se han infringido una serie de elementos del debido proceso, como es el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia, perfilándose por la justicia interamericana cinco criterios que sirven para orientar la interpretación de lo “razonable” del plazo, citando en apoyo fallos dictados por cortes internacionales. Sostiene que la vulneración denunciada se produjo en la audiencia de juicio realizada el 17 de febrero de 2023, en la cual la juez a quo advirtió a las partes su intención de concluir la totalidad de la audiencia el mismo día y sobrepuso ese objetivo a todos los elementos y solicitudes planteadas por la recurrente, en detrimento de sus derechos de producir la prueba ofrecida y admitida en condiciones mínimas que permitieran asegurar incidir eficazmente en la convicción del sentenciador. Precisa que la juez a quo insistió que no se hiciera incorporación oral de la prueba documental, que el interrogatorio de los testigos se redujera a 5 minutos por cada uno y sólo concedió 10 minutos finalmente, negó lugar al entorpecimiento que impedía comparecer a la testigo clave de su parte, afectando el derecho a la prueba y defensa jurídica que forman parte del proceso racional y justo. Alega que, si bien el Código del Trabajo otorga al juez de la audiencia de juicio importantes facultades en relación a la prueba testimonial, no se encuentra dentro de aquellas la de limitar a priori la duración de los interrogatorios, cuya extensión forma parte de la estrategia de la parte que lo presenta, la que sólo puede ser limitada si la misma tiene el carácter de dilatoria. Indica que respecto del entorpecimiento alegado el recurrente aportó las resoluciones dictadas en causa RIT T-42-2022 seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua en que se citaba a declarar a la misma deponente, para luego del traslado conferido rechazar el entorpecimiento en razón de lo previsto en el inciso tercero del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se repuso sustentado en lo dispuesto en el artículo 443 del Código del Trabajo, para finalmente señalar que existían otros medios para acreditar el daño moral y luego en la sentencia declarar que no valoraría el informe de la psicóloga que era “el otro medio”. Asimismo, la sentenciadora infringió la regla de interpretación “in dubio, pro operario”, en co

Fallo

fallo que se revisa, por ende éstos no pueden ser alterados o modificados, máxime si el recurrente no ha señalado o manifestado como se ha producido la vulneración alegada o de que forma la interpretación de la garantía, conlleva que el vicio alegado tenga influencia sustancial en lo resolutivo del fallo. Así las cosas, el recurso al menos en este acápite dice relación con la vulneración como se ha mencionado del debido proceso, como además, el principio in dubio pro operario, sin embargo en la especie lo que existe es una discrepancia legitima en los razonamientos expresados por la sentenciadora, de esta forma, no puede sostenerse como argumentos en un recurso de nulidad una supuesta vulneración a los principios consagrados en la normativa constitucional, cuando en la especie y tal como se ha mencionado, la juez respetó la normativa legal laboral vigente. Cuarto: Que, de este modo, no se observan las vulneraciones alegadas, motivo por el cual se ha de desestimar la causal de infracción a la garantía y principio alegado por carecer éste de fundamento. Quinto: Que, la segunda causal de nulidad deducida en forma subsidiaria es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código”. En relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo Código. Sostiene que se omitió el informe psicológico de la

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-264-2022, se dio lugar a la excepción de caducidad deducida por la parte demandada respecto de los actos de supuesto acoso laboral ascendente que denuncia la actora, ocurridos en su calidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica