JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MICHAEL BRYAN SANHUEZA PARRA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, con el mérito del hallazgo de la droga suficientemente dosificada, del dinero en efectivo, y del arma, en el domicilio en el que se encontraban los imputados, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que en cuanto a la exigencia de la letra c) de la norma señalada, cabe anotar que el encartado Sanhueza Parra si bien se beneficia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, registra proceso pendiente por un delito de la ley 20.000, en tanto que Luengo Aguilar tiene condenas por ilícitos de la misma ley en los años 2009 y 2010, lo que unido al hecho de haber sido ambos formalizados ambos por dos injustos, permite concluir su concurrencia en orden a disponer la medida pedida por el persecutor, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de noviembre del año en curso, que no decretó la prisión preventiva de los imputados y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Se previene que el abogado integrante Sr. Quezada, fue de parecer de imponer la medida de arresto domiciliario total, por cuanto en su concepto, dicha medida resguarda suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-648-2023.

Fallo

se decide que se da lugar a ella. Se previene que el abogado integrante Sr. Quezada, fue de parecer de imponer la medida de arresto domiciliario total, por cuanto en su concepto, dicha medida resguarda suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-648-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, con el mérito del hallazgo de la droga suficientemente dosificada, del dinero en efectivo, y del arma, en el domicilio en el que se encontraban los imputados, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Códig

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