SIN INFORMACION

ARISTE SOTO ANDRES EDUARDEO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora Heslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Andrés Eduardo Ariste Soto, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023.  Indica que se encuentra cumpliendo condenas de 9 años por el delito de tráfico, teniendo por fecha de inicio el 9 de noviembre de 2017 y de término el 9 de noviembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 9 de marzo de 2023.   Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N° 321.  Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 2° del referido cuerpo normativo.  Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Alejandro Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento.  Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue “[e]n efecto entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que si bien el postulante posee u

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro, si bien el sujeto plantea la necesidad de cambio, refiere que en condena anterior fue usuario de todos los beneficios, plantea que su familia es su principal motivación, no obstante ellas no han sido impedimento para seguir delinquiendo, presenta proyecto alternativo al delictual, el cual carece de sustento en cuanto a su ejecución. Respecto del daño cometido, lo visualiza en términos personales y familiares dada su reclusión actual, presentando dificultad para expresar sentimientos empáticos hacia terceras personas y los costos sociales que significa su conducta delictual. Respecto de su disposición de cambio, el interno se estima en etapa de contemplación, visualizando la necesidad de generar cambios en su conducta, sin contar con claridad de los factores que requiere modificar. Además, no se encuentra haciendo uso de Beneficios intrapenitenciarios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad; Tercero: Que, en adición al informe, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 55 años y que se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, de 8 años. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 9 de noviembre de 2017, que el término es el 9 de noviembre de 2025, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se estima cumplirse el 9 de marzo de 2023.  También se consigna allí que el condenado presenta un mediano compromiso delictual; que no registra beneficios intrapenitenciarios y que, además, registra 2 faltas en el sistema intrapenitenciario desde el inicio del cumplimiento, por tenencia de celular ambas.  Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado se encuentra en etapa inicial de programa de prestaciones para la población penal, presentando un riesgo inicial de reincidencia alto, y con plan de intervención, encontrándose pendiente la totalidad de intervención psicosocial; por otra parte el amparado es ambivalente e inseguro, presentando plan alternativo de continuación de proyecto delictual, con dificultades de exteriorizar sentimientos empáticos hacia terceras personas, con disposición al cambio en etapa contemplativa; Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su de

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Andrés Eduardo Ariste Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Ingreso Amparo 2702-2023

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora Heslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Andrés Eduardo Ariste Soto, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Lib

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