LINCO ROBLES JORGE ESTEBAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Estaban Linco Robles, por sí y mediante formulario, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023; Segundo: Que informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Alejandro Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se mantiene en u nivel de riesgo alto, con necesidades de intervención multifactorial. Usuario reincidente legal y criminógeno, manteniendo una historia delictual desde aproximadamente los 8 años de edad. Los principales indicadores de reincidencia se observan en los factores de uso de tiempo libre, pares y actitud y orientación pro-criminal y patrón antisocial. Expone características de personalidad con potencial criminógeno como claros problemas de adherencia asociados a revocación de pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por la comisión de un nuevo delito. Mantiene deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control,
Fundamentos
considerando que ante situaciones de estrés le dificultaría anteponer la reflexión a la acción, sin contemplar alternativas de solución al delito, si bien se aprecian esfuerzos para intervenir en su proceso actual, pudiendo ser intra o post penitenciario. Dentro de su actual período de reclusión ha hecho uso provechoso de su tiempo, orientando su rutina diaria hacia actividades de índole social, como finalización de estudios, trabajo, deporte e intervención psicosocial, manteniendo interés y adecuación al menos bajo contexto coercitivo, pudiendo ser u buen predictor para su egreso. Los aspectos antes mencionados, sumado al tiempo que le resta de cumplimiento de pena, estos son, más de 4 años, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad; Tercero: Que, en adición al informe, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 42 años y que se encuentra cumpliendo condena de 541 días por el delito de receptación y de 13 años por el delito de robo con violencia. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 30 de octubre de 2014, que el término es el 8 de julio de 2028, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se estima cumplirse el 14 de abril de 2021. También se consigna allí que el condenado presenta un alto compromiso delictual; que registra los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el 15 de mayo de 2022, de salida fin de semana desde el 30 de septiembre de 2022 y de salida controlada al medio libre desde el 5 de septiembre de 2022 y que, además, registra 3 faltas en el sistema intrapenitenciario entre los años 2014 a 2016, por riña y tenencia de celular. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado tiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención multifactorial, que es reincidente legal y con historia delictual de aproximadamente 8 años, con características de personalidad con potencial criminógeno, como problemas de adherencia asociados a la revocación de pena sustitutiva de remisión condicional, con deficiencias en habilidades de resolución de conflictos y autocontrol; Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas d
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Estaban Linco Robles en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Ingreso Amparo 2681-2023
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Estaban Linco Robles, por sí y mediante formulario, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal e
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