MORALES ENRIQUEZ OCTAVIO LEONARDO/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, que con fecha diecisiete de noviembre del año en curso, revocó la resolución del 1° Juzgado de Garantía de Santiago elevada en alzada. 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata, se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o la ley, esto es, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que aquélla no será afectada sino con arreglo a derecho; 3°) Que, para esos efectos y, según la misma norma, tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocerlos en primera instancia; 4°) Que, de igual manera, cabe tener presente que de acuerdo al inciso 2° del artículo 66 del Código ya citado, “cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”; 5°) Que, como consecuencia de las dos normas precedentemente aludidas, entregada la competencia para conocer de un recurso de amparo a una Corte de Apelaciones, representada por una de sus salas, no resulta procedente que el mismo Tribunal de Alzada se constituya en un revisor, por esta vía, de lo que ha decidido en asuntos que sí están entregados a su conocimiento y fallo de conformidad a la ley; 6°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, a propósito de la acción de amparo resuelto en una Corte de Apelaciones, respecto de lo decidido por una diversa, aceptar tal situación “…significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Códi
Fallo
fallo de conformidad a la ley; 6°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, a propósito de la acción de amparo resuelto en una Corte de Apelaciones, respecto de lo decidido por una diversa, aceptar tal situación “…significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”, lo que es plenamente aplicable a la especie, al pretenderse erigir a esta Corte como órgano revisor de sí misma; 7°) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al mismo fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo 1° precedente; 8°) Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que hacerlo implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia una revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal superior y distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-28
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, que con fecha diecisiete de noviembre del año en curso, revocó la resolución del 1° Juzgado de Garantía de
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