2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CERVECERIA CHILE S.A. C/ RAUL MIGUEL AWAD SILVA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC N° 1910051499-3 RIT N°292-2023, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a Raúl Miguel Awad Silva, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor del delito de apropiación indebida previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilicura entre los meses de noviembre de 2018 a junio de 2019, en perjuicio de Cervecerías Chile S,A. En contra de dicho fallo el abogado Rodrigo Avila Oliver, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal, la consignada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal; en subsidio de la anterior deduce la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados representante del acusado y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda la causal de nulidad principal en la establecida en el artículo 374 letra e) esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 342, contemplados en las letras c), d) y e) de dicho artículo, concretándolo en la letra c) que exige: c)”La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 antes citado, en su inciso primero dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” En el inciso segundo, indica: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” Y, finalmente en el inciso tercero refiere que: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos o circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: Que explicando la forma en que se produce el vicio que denuncia, el recurrente señala que el a quo vulneró los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente aquellos que dicen relación con la lógica, en su arista de razón suficiente. Indica que al reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal a quo, no es posible arribar a una conclusión condenatoria, para lo cual reproduce el considerando décimo tercero del

Fallo

fallo el abogado Rodrigo Avila Oliver, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal, la consignada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal; en subsidio de la anterior deduce la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados representante del acusado y del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda la causal de nulidad principal en la establecida en el artículo 374 letra e) esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 342, contemplados en las letras c), d) y e) de dicho artículo, concretándolo en la letra c) que exige: c)”La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 antes citado, en su inciso primero dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” En el inciso segundo, indica: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentac

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RUC N° 1910051499-3 RIT N°292-2023, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a Raúl Miguel Awad Silva, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínim

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