MP C/ VÍCTOR NICOLÁS DÍAZ GONZÁLEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC Nº1800261135-6 , RIT Nº23-2022, se condenó a Víctor Nicolás Díaz González a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Nº 20.000, perpetrado el 18 de noviembre de 2020, en la comuna de Huechuraba, de esta ciudad. Respecto de la pena corporal impuesta, ésta se sustituyó por la de remisión condicional por el lapso de quinientos cuarenta y un día. En contra de dicho fallo, la defensa privada del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el cual se conoció en la audiencia pública de treinta y uno de octubre pasado, oportunidad en la que se desistió de la primera argumentación fundante de la causal contenida en dicho arbitrio, esto es, la no aplicación de la atenuante del artículo 11 N°1 del Código Penal, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el tribunal a quo aplicó las atenuantes de los numerales 6º y 9º del artículo 11 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; añadiendo que, en el caso de esta última minorante, lo fue por haber declarado en el juicio el sentenciado, por lo que debió acogerse también por la conducta de colaboración de su representado desde el inicio del proceso, esto es, desde el ingreso de la policía a su domicilio, de acuerdo a lo declarado en el juicio por los suboficiales mayores Eduardo Fuentes Riquelme y Gusmaro Mercado Carvajal. Cita el artículo 8º de la Ley 20.000, que sanciona la posesión o tenencia de plantas cannabis, y añade que se acreditó en juicio que las usaba mediante infusiones para consumo terapéutico y recreacional, sin saber que su tenencia constituía delito, lo que se complementa con el proyecto de ley que se encuentra en el Congreso, según el cual se podría tener hasta 5 plantas o con un pesen neto de hasta 500 gramos, alegando de este modo error de prohibición, el cual fue desechado. Expone que se desestimó la eximente incompleta del artículo 11 Nº1, en relación con el artículo 10 Nº10, ambos del Código Penal, relativa al que “obra en ejercicio legítimo de un derecho”, por carecer de la certificación médica extendida por un médico cirujano; sin embargo, aduce que se acompañaron exámenes de laboratorio que exponen el estado de salud de su representado. Como primer error de derecho acusa el no establecimiento de la atenuante del artículo 11 Nº1 del Código Penal, para lo cual transcribe el párrafo segundo del motivo undécimo de la sentencia. En tal sentido, arguye que la ley es clara al señalar que, si falta un requisito para eximir de responsabilidad conforme al artículo 10 del señalado código, ello se considera como una atenuante, encontrándose el requisito faltante en el artículo 8º de la Ley Nº20.000, esto es, hallarse refrendada la actividad terapéutica por un certificado médico emanado de un médico cirujano. En tal sentido, reconoce la falencia y afirma que se presentaron certificados de análisis de laboratorio que fundaban el consumo terapéutico, por lo que se solicitó se tuviese por configurada la atenuante alegada. Señala que la no aplicación de la referida atenuante constituye un error de derecho, toda vez que faltaba solo un requisito para eximirse de responsabilidad, dado que reconoció en estrados la tenencia de las plantas, explicó que su posesión era para su consumo y por motivos de terapia, por padecer alopecia nerviosa, siendo su ingesta mediante infusión y por combustión recreativa. Asimismo, cita el considerando octavo de la sentencia, el cual
Fallo
fallo impugnado, que señala: “HECHO 1: En el marco del cumplimiento de una orden de entrada y registro, otorgada por la Jueza Alejandra Besoain del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de varios inmuebles investigados por el Dpto. OS7 de Carabineros, personal policial el día 18 de noviembre de 2020, a las 13:00 hrs., ingresó al domicilio ubicado en calle Los Helechos N° 528, comuna de Huechuraba, sorprendiendo en su interior a VICTOR NICOLAS DIAZ GONZALEZ, quien mantenía en el patio seis plantas de cannabis sativa, con principios activos de THC, que medían entre 58 y 97 centímetros, sin la autorización competente y sin haber justificado que estaban destinadas a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Por su parte, en el párrafo segundo del considerando undécimo de la sentencia, al establecer la participación del sentenciado en el delito, el tribunal a quo expone: “Es así como, en primer lugar, respecto del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, además de la declaración del mismo acusado Díaz González que reconoció la propiedad y cultivo de las seis plantas incautadas en su domicilio, los funcionarios policiales que participaron en la entrada y el registro del mismo, dieron cuenta, de manera detallada, que al interior del inmueble solamente se encontraba el imputado quien, al ser consultado, entregó voluntariamente las plantas de marihuana y dinero en efectivo, procediendo a su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC Nº1800261135-6 , RIT Nº23-2022, se condenó a Víctor Nicolás Díaz González a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica