CONTRERAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de LUIS ALEJANDRO CONTRERAS SUAZO, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el CET. YUNGAY, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 254-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Registra como fecha de inicio de condena el 25-12-2019, estimándose como fecha de término 19-11-2024. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el 20-03-2023. Además, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre 2022 hasta la fecha (7 bimestres), registrando el 27 de octubre de 2021 su última falta al régimen disciplinario; sin embargo, pese a cumplir los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, la Comisión rechazó la concesión de la mismo, basándose en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la referida norma. Estima que la resolución que impugna, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Posteriormente analiza la decisión de la comisión de libertad condicional y el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, pasando a referirse detallada y minuciosamente a cada uno de los argumentos esgrimidos, los cuales a su entender no son suficientemente categóricos, refiriéndose también por otra parte, a ciertas acciones positivas de su representado que no fueron consideradas por la Comisión de Libertad Condicional pero si consignadas en el informe psicosocial de Gendarmería. Por ello, considera que los argumentos vertidos por la recurrida son del todo insuficientes y carentes del mérito requerido para vulnerar el derecho a la libertad personal que asiste a su representado.
Fallo
Por tanto, los antecedentes expuestos permiten demostrar que el amparado presenta al momento de postular a la libertad condicional, avances en su proceso de reinserción, Termina solicitando tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de LUIS ALEJANDRO CONTRERAS SUAZO, cédula nacional de identidad, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución N° 254-2023, de fecha 12 de octubre del año 2023, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2°.- Que, informa doña Érica Livia Pezoa Gallegos, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2023, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintitrés, se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, cumpliendo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, la pena de 5 años y 1 día. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 25 de diciembre de 2019, la cual termina de cumplir el día 19 de noviembre de 2024. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de L
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Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de LUIS ALEJANDRO CONTRERAS SUAZO, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el CET. YUNGAY, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 254-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y fir
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