/CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de que los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la decisión del juez de primer grado y en su lugar decretó mantener la medida de prisión preventiva decretada en contra del amparado de autos, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, en el sentido ya referido. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el letrado Juan Carlos Manríquez Rosales. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Al escrito de folio 2: Téngase presente. N°Amparo-428-2023.
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, en el sentido ya referido. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el letrado Juan Carlos Manríquez Rosales. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Al escrito de folio 2: Téngase presente. N°Amparo-428-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de que los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la decisión del juez de primer grado y en su lugar decretó mantener la medida de prisión preventiva decretada en contra del ampar
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