SIN INFORMACION

MORENO/DEFENSORIA PENAL PUBLICA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Pablo Vicente Moreno Fernández, abogado, domiciliado en Los Arrieros N° 1955, Torre 1, Departamento 803, Osorno, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional Santiago, representada por el Contralor Regional don René Andrés Morales Rojas, ambos domiciliados en Teatinos N° 56, Santiago y en contra de la Defensoría Penal Pública, Regional de Los Lagos, representada por doña María Soledad Llorente Hitschfeld, ambas domiciliadas en Avenida Presidente Ibáñez N° 600, piso 2, Edificio Sector Justicia, Puerto Montt, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que fue objeto de una medida disciplinaria impuesta por la Defensoría Penal Pública de la Región de Los Lagos mediante Resolución N°493, de 5 de diciembre de 2022, la que se encuentra ejecutoriada administrativamente desde que la Contraloría Regional Santiago rechazó el reclamo intentando, según consta en Resolución Exenta 7331/2023 de 24 de agosto de 2023. Sostiene que ejerció por casi 20 años como defensor penal público en Valdivia y en tal condición asumió la defensa de un imputado denunciado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, a quien le planteó la posibilidad de configurar la atenuante prevista en el artículo 11 N° 7 del Código Penal a través de una consignación en la cuenta corriente del tribunal. Agrega que el imputado se presentó en su oficina en estado de intemperancia, por lo que procedió a tomarle fotografías con el objeto de respaldar tal situación. Expresa que le explicó al imputado y su familia la forma de realizar la consignación, así como demás aspectos involucrados, ofreciéndose a generar el cupón de pago de la página web del Poder Judicial. Sin embargo, no fue contactado en forma oportuna para tal fin. Indica que, posteriormente, el imputado lo denunció por tomarle fotog

Fundamentos

fundamentos fácticos y de derecho, estimando que por esta vía se pretende que se realice una nueva valoración de su tesis alternativa. Niega la vulneración de las garantías que se dicen conculcadas, desde que no existió un tratamiento diferenciado y el recurrente ejerció su derecho a defensa y ejerció los recursos procesales, habida consideración que el ordenamiento jurídico prevé el cese de funciones por destitución. Hace presente que el cese de funciones del funcionario ya se produjo, pues la toma de razón se materializó el 28 de septiembre e 2023 y se notificó al actor el día 29 del mismo mes y año. Añade que en virtud de lo resuelto en causa Rol N° 5-2023 de esta Corte, el recurrente fue reintegrado a la defensoría y se le pagó el 50% de sus remuneraciones desde enero a septiembre del presente año. Pide el rechazo del recurso, con costas. En el folio n° 10, rola informe de don Rene Andrés Morales Rojas, Contralor Regional Metropolitano, quien alega la falta de legitimación pasiva, pues el verdadero acto impugnado es la resolución que determinó aplicar la medida disciplinaria de destitución. Añade que la intervención de la Contraloría se limita a emitir un pronunciamiento que fue solicitado por el actor, quedando firme el acto original dictado por la defensoría. Señala que el recurrente presentó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la defensoría que afinó el procedimiento disciplinario seguido en su contra, por lo que el rechazo del mismo solo reanudó el plazo para accionar en contra de la defensoría, más no del ente contralor. Manifiesta que las peticiones concretas del recurrente no pueden ser satisfechas por la Contraloría, lo que es demostrativo de la falta de legitimación alegada. Seguidamente, estima que resulta improcedente utilizar el recurso de protección para impugnar un sumario administrativo reglado. Cita jurisprudencia en apoyo de sus asertos. Niega ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de la Contraloría, ya que solo ha ejercido las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico, emitiendo un pronunciamiento debidamente motivado. Arguye que la ponderación de los hechos y las pruebas rendidas en el sumario administrativo corresponde a la Defensoría Penal Pública, resultando improcedente pretender que la entidad de control sustituya tal labor. Expone que los aspectos alegados por el actor fueron debidamente analizados y desestimados, pues no se observó alguna infracción al debido proceso, normativa legal o reglamentaria, ni se advirtió ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario. Descarta infracción a los principios de tipicidad y proporcionalidad, desde que solicitó indebidamente a una persona de escasos recursos el pago de una suma de dinero por la prestación de servicios que debían ser otorgados en el ejercicio de una función pública y en forma gratuita. Niega que el órgano contralor hubiese vulnerando los derechos fundamentales del actor, ya que se limitó a aplicar la normativa vigente y

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Pablo Vicente Moreno Fernández en contra de la Contraloría Regional Santiago y de la Defensoría Penal Pública, Regional de Los Lagos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Sra. Susan Turner Saelzer. Rol 1817 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Pablo Vicente Moreno Fernández, abogado, domiciliado en Los Arrieros N° 1955, Torre 1, Departamento 803, Osorno, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional Santiago, representada por el Contralor Regional don René Andrés Morales Rojas, ambos domiciliados en Teatinos N° 56, Santiago y

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