JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se substanciaron estos autos RIT. I-39-2023, caratulados “Supermercado Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, sobre reclamación judicial contra resolución que se pronuncia sobre reconsideración administrativa por la que se solicitó la rebaja de multa que prevé el artículo 511 N° 3 del Código del Trabajo. Por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se desestimó íntegramente la reclamación judicial. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del ramo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se anule la sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que, acogiendo sus pretensiones, aplique una rebaja superior de la multa resuelta administrativamente. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal fundante del arbitrio, prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se interpuso en relación a los artículos 512 y 505-A del Código del Trabajo y artículos 11, inciso 2°, 16, inciso 1°, y 41, inciso 4°, de la Ley N° 19.880. Las normas referidas se estiman infringidas por cuanto exigen una fundamentación suficiente del acto administrativo de gravamen contenido en la Resolución Exenta 1003-6885/2023 de 25 de mayo de 2023, la que no satisface esta exigencia legal. Señala que el pronunciamiento del grado que impugna, no cuestiona la falta de motivo o justificación suficiente del acto administrativo que resuelve reducir la multa inicialmente aplicada sólo en el umbral legal del 50%, esto es, si bien rebaja su importe, lo hace sin aportar razones para el margen de reducción determinado administrativamente. Añade el recurrente que el vicio se manifiesta en el basamento décimo de la sentencia, pues el tribunal expresa que es facultad privativa de la Dirección del Trabajo el acto de reconsiderar una resolución de multa aplicada por un fiscalizador, de tal manera que, al entender de la sentenciadora, sería correcto resolver dentro de los márgenes legales, como aconteció en este caso, con expresión de las normas jurídicas en las que funda la decisión, sin más. Según connota el impugnante, el motivo en referencia discurre acerca de que la justificación que se echa en falta es una exigencia improcedente si la multa se ha aplicado en el margen legal. A juicio del impugnante, el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que, de haberse aplicado por la sentenciadora las normas infringidas, hubiera decidido que la Resolución no satisface el estándar mínimo de fundamentación de las providencias administrativas, dejándola sin efecto. El perjuicio lo hace consistir en la imposición de una sanción arbitraria y pide que se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de remplazo que establezca que la Resolución administrativa no satisface el umbral mínimo de fundamentación que exige la ley, invalidándola y reduciendo la multa en un importe superior al 50%. Segundo: Que el motivo de invalidación intentado concierne exclusivamente a la revisión del juicio de derecho contenido en la sentencia, en términos que la causal esgrimida persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en el laudo impugnado. De consiguiente, la revisión que exige por parte de este tribunal ha de tener lugar con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse de aquellos determinados en la instancia. Tercero: Que, en las condiciones vertidas en la motivación que precede, el análisis de la causal esgrimida en el recurso exige atender a

Fallo

fallo que se acusa de nulo. En lo pertinente, en sus considerandos octavo y décimo, la referida sentencia estableció como hechos de la causa, los siguientes: 1. El Inspector del Trabajo de Osorno, rebajó en un 50% el importe de la multa originalmente aplicada al reclamante, considerando su diligencia, tal como si hubiese corregido la infracción constatada dentro de los 15 días de notificada de la Resolución que la establece. 1. La Resolución reclamada se ampara en los documentos aportados por el solicitante, indicándolos y concluyendo conforme su contenido, que la infracción se encuentra corregida, justificando la rebaja aplicada, acorde los criterios legales y aquellos de orden administrativo de que trata la Circular N° 4 de 17 de enero de 2022. Cuarto: Que, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en que se ampara el recurso, no puede prosperar, desde que ello exige el establecimiento de una base fáctica diversa a la que fue asentada en la sentencia del grado. En efecto, según los argumentos vertidos en el recurso, la impugnación se construye a partir de un supuesto fáctico ajeno a aquel sobre el que discurre el pronunciamiento de la instancia. Como consecuencia de la valoración de la prueba rendida la sentencia fijó como hechos probados los motivos o razones que tuvo en consideración la autoridad administrativa para el ejercicio de su competencia, estableciendo que el margen de reducción de la multa se determinó considerando la diligencia del infracto

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Valdivia, veinte de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se substanciaron estos autos RIT. I-39-2023, caratulados “Supermercado Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, sobre reclamación judicial contra resolución que se pronuncia sobre reconsideración administrativa por la que se solicitó la rebaja de multa que pr

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