SIN INFORMACION

MERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada de derecho, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Milton Mera Beltrán, colombiano, con domicilio en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° de folio 23376505, código de verificación wogx spus gvus, notificado al actor el 3 de octubre de 2023, que rechazó solicitud de regularización migratoria, y ordenó al amparado hacer abandono del país en un plazo de 5 días, cuestión que afecta su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto la resolución recurrida, y ordenar a la recurrida continuar con el procedimiento de regularización migratoria del actor. Señala que el recurrente solicitó su residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos. Añade que contaba con iniciación de actividades desde abril de 2018, y emisión de boletas de honorarios, según documentos que acompañaba. Añade que tiene una hija de nacionalidad chilena, de 8 años. Afirma que el acto notificado es ilegal, pues afirma que cumplía con todos los requisitos del beneficio pedido, por lo que se vulnera el artículo 8 transitorio de la Ley N 21.325, además de vulnerar el principio de unidad familiar y el de interés superior del niño. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Refiere que el recurrente ingresó a Chile el 30 de mayo de 2013, por

Fundamentos

motivos de trabajo. El 8 de agosto de ese año, obtuvo un permiso de residencia temporal sujeto a contrato de trabajo, por un año. Luego, por falta de interés del recurrente, por medio de Resolución del 17 de marzo de 2014, se dejó sin efecto tal resolución y se archivó la solicitud y antecedentes. Tras una nueva solicitud del recurrente, el 27 de marzo de 2017, por medio de Resolución Exenta N 72.625, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó otro permiso de residencia temporal al actor, por un año, que tuvo vigencia hasta el 15 de junio de 2018, y luego fue prorrogado hasta el 15 de junio de 2019. El 1 de junio de 2021, el recurrente ingresó una solicitud para adherir al proceso e regularización del año 2021, en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N 21.325, la que quedó registrada bajo el ID N 25195130. Añade que por medio de Oficio N 288 de 16 de junio de 2023, el 7 Jugado de Garantía de Santiago informó a su parte que en la causa Rit 13.591-2021, RUC 2100822814-8 de ese tribunal, el recurrente fue condenado mediante sentencia de 14 de junio de 2023, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones menos graves y graves, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1 UTM. Es por ello, que el 21 de julio pasado, por medio de Comunicación Electrónica Folio N 42849575, el Servicio Nacional de Migraciones le informo al recurrente que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, en virtud de la existencia de la sentencia referida, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar recargos en relación a la causal. En ese plazo el actor remitió copia de la sentencia condenatoria, certificado de nacimiento de su hija, fotografía de Gendarmería de Chile que da cuenta de centro de reinserción social y carta explicativa. Con todo ello, el 3 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de Resolución Exenta N 23376505 resolvió rechazar la solicitud de regularización, y dispuso el abandono del país del extranjero, en un plazo de 5 días desde la notificación. Asimismo, reservando los recursos de la Ley N 19880 para impugnar la decisión, lo que el recurrente no realizó. Indica que el artículo 8 transitorio de la Ley N 21.325 estableció un procedimiento extraordinario de regularización de la situación migratoria de todos aquellos extranjeros que estén en una situación irregular en el país, que hayan ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020, estableciendo expresamente que se otorgará a quienes no tengan antecedentes penales, por lo que el rechazo de ella se ajusta totalmente a derecho. En cuanto a la orden de abandono, afirma que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según lo dispuesto

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Milton Mera Beltrán, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° de folio 23376505 de 3 de octubre de 2023, y consecuentemente, la Comunicación Electrónica N° Folio 42849575, de 21 de Julio de 2023, debiendo la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria efectuada por el actor el 1 de junio de 2021, resolviéndola como en derecho corresponda Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2479-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada de derecho, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Milton Mera Beltrán, colombiano, con domicilio en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° de folio 23376

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