SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER BUSTAMANTE DONOSO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Maite Anillara Amador Vivanco, quien se identifica como representante de Pavimentos Chile & MAv. SpA, quien recurre de amparo a favor de Francisco Javier Bustamante Donoso, en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos de hostigamiento que denuncia. Explica que el día 5 de noviembre pasado, a las 17:30 hrs. el amparado trato de ingresar al CET Camino La Pólvora, pero el Gendarme Cabo Primero Vicente Ponce Carrasco, no lo dejó pasar. Señala que el actor se comunicó con ella, quien es su empleadora, a fin de que fuera testigo de lo que pasaba, y ella le dijo que esperar un rato y lo pidiera nuevamente, por lo que pudo escuchar la conversación que tuvo con el señalado Gendarme, en que este le decía que le haría la cama, que le cargaría la pieza, y lo mandaría a terminar la condena en centro penitenciario. Con el transcurso de la semana ha sido amenazado y constantemente hostigado por Gendarmería, sacándolo de su trabajo semanal, anexo pan. Refiere que el actor no tiene anotaciones pasadas, que su conducta es muy buena. El día de interposición del recurso, 14 de noviembre, se realizaría consejo en el CET para definir qué pasaría con él. Agrega que el viernes anterior le hicieron firmar unos documentos de suspensión de beneficios, del cual no le dejaron copia, pero le dijeron que le convenía firmarlos. Señala que acudió a Gendarmería Regional y solicita ayuda, sin definir aquélla. A folio 4 evacua informe el Jefe de Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, quien agrega a lo ya dicho, que el amparado forma parte del CET señalado desde el 6 de julio de 2018. Señala que lo que sucedió el 5 de noviembre pasado es que, después de una salida de fin de semana, el interno trató de ingresar al CET a las 17 hrs aproximadamente, sin autorización, en circunstancias que el ingreso es a las 22 hrs del día domingo, ante lo cual el Suboficial de Guardia le dice que no puede ingresar, y debe retirarse del sector de acceso principal, ante lo cual el

Fundamentos

motivos netamente laborales, debiendo el empresario evacuar un informe y hacerle entrega de este al Encargado Laboral de esa Unidad, siendo en la actualidad el usuario reubicado en otro sector de trabajo,. Añade que el interno ha tenido otros partes anteriormente, por situaciones similares, y que este último hecho le traerá una baja en su conducta general, revocación del beneficio de salida y condicionalidad hasta que suba nuevamente su conducta a buena y muy buena respectivamente, manteniéndose por decisión del honorable Consejo Técnico en esa Unidad CET. Finaliza diciendo que los procedimientos llevados cago por Gendarmería son con estricto apego a la legalidad vigente y con respeto a los Derechos Humanos de los internos. Acompaña documentos a su informe. A folio 7 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, quien se refiere a Oficio Ordinario N 243 de 14 de noviembre de 2023, emanado del Jefe del CET La Pólvora, en que alude a los hechos relatados más arriba, y la sanción impuesta por el CET. A folio 8, se ordenó regir el decreto autos en relación.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrida no ha cometido ilegalidad alguna, pues no es controvertido que el actor trató de ingresar al CET el domingo 5 de noviembre a las 17:00 hrs. aproximadamente, y de acuerdo al artículo 104 del Decreto Supremo N 518, el horario de entrada luego de un beneficio de salida de fin de semana es el día domingo a las 22:00 hrs. de modo que no tenía autorización para ello, destacando además el Jefe del Centro de Educación y Empleo, que aquello fue observado por sus pares, lo que es contradictorio con el régimen de autodisciplina y relaciones de confianza que rigen a esa unidad. Segundo: Refiere la recurrida que con lo descrito, el amparado incurrió en las conductas establecidas en el artículo 78 letras a) y g) del Decreto Supremo N° 518, por lo que en definitiva fue sancionado por parte del Consejo Técnico del CET, con revocación del permiso de salida de fin de semana, pero aceptando su permanencia en el CET de manera condicional. Tercero: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se advierte en el obrar de Gendarmería alguna ilegalidad que pueda fundamentar el acoger el presente recurso, por lo que esté será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Bustamante Donoso, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2485-2023 No sujeta a anonimización. . En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Maite Anillara Amador Vivanco, quien se identifica como representante de Pavimentos Chile & MAv. SpA, quien recurre de amparo a favor de Francisco Javier Bustamante Donoso, en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos de hostigamiento que denuncia. Explica que el día 5 de noviembre

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