SIN INFORMACION

CHIRINOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de amparo a favor de Angélica Elizabeth Chirinos Olivares, venezolana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°913, de 9 de marzo de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que ingreso a Chile por paso no habilitado en enero de 2021. Realizó su auto denuncia ante la Policía de Investigaciones, por lo que se encuentra firmando quincenalmente como medida de control. Añade que vive con su pareja y su hija menor de edad, de nacionalidad venezolana, que se encuentra estudiando en Chile. Refiere que el día 13 de noviembre de 2023, Policía de Investigaciones la citó para el viernes próximo, para coordinar una fecha, a fin de materializar su expulsión. Indica que la Resolución es ilegal por no haberse fundado en un proceso previo, legalmente tramitado, en que se haya dictado sentencia condenatoria contra la amparada por su ingreso ilegal al país, encontrándose fundada solo en una denuncia, de la cual la Delegación Presidencial de Valparaíso, posteriormente se desistió. Pide se deje sin efecto la Resolución objeto de este recurso, así como también el sometimiento de la amparada al control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 7 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que el decreto de expulsión fue notificado a la amparada el 31 de mayo de 2022, y que tiene medida de control de firma vigente. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial, que indica q

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada referida y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión de la actora ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto tiene una hija de 16 años, quien se encuentra estudiando en el sistema educacional chileno, antecedente que debió haber sido ponderado por la autoridad antes de disponer la expulsión de la actora, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar de la recurrente, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra actualmente sujeta la amparada, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Angélica Elizabeth Chirinos Olivares contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 913, de 9 de marzo de 2021, emanada de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2469-2023.- No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de amparo a favor de Angélica Elizabeth Chirinos Olivares, venezolana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°913, de 9 de marzo

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