SIN INFORMACION

GARCÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de amparo a favor de Miguel Alfredo García López, venezolano, domiciliado en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite su solicitud de residencia definitiva, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que el 10 de agosto pasado solicitó su Residencia Definitiva, sin que hasta la fecha haya recibido comunicación alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, quien debería haberle enviado un correo electrónico, informándole si su solicitud fue admitida a trámite o no. Refiere que aquello afecta su libertad personal, pues limita su facultad de desplazamiento, ya que, atendido que su residencia temporal está vencida, y no puede acreditar que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, no podría acreditar tampoco, que su residencia en Chile es regular. Añade que el 27 de noviembre próximo tiene cita la Municipalidad de Valparaíso, para renovar su licencia de conducir, para lo cual le exigirán una cédula de identidad vigente, o bien, que tiene una solicitud de residencia temporal o definitiva en trámite. Luego señala que la omisión de la recurrida trasgrede variadas normas de la Ley N 19.880, como son la 4, 7, 8, 14 y 27, y que ello afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Acompaña comprobante de envío de su solicitud de residencia definitiva y cédula de identidad. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Refiere que el 3 de marzo de 2019 el actor ingresó por paso habilitado. El 16 de octubre de 2021 solicitó regularización extraordinaria, la que le fue otorgada el 25 de agosto de 2022, desde el día 2 de septiembre de 2022, hasta el mismo día del 2023. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva, se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”. Segundo: Que, del mérito del informe del Servicio Nacional de Migraciones, aparece que, si bien la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en concreto, en etapa de “Pago de derechos” y con la orden de subsanarla en un plazo máximo de 60 días hábiles, no acompañó a su informe el Certificado que el actor requiere, que es el “Certificado de Permanencia Definitiva en trámite”, sino que afirmó que le habría enviado tal documento, al correo electrónico aportado por el solicitante, lo que no puede ser confirmado, por lo que no se puede tener por cumplida con la obligación legal referida. Tercero: Que, por ello, la recurrida ha incurrido en una ilegalidad en su actuar, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Miguel Alfredo García López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del recurrente el “certificado de residencia definitiva en trámite”, en un plazo de 5 días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo su descarga en la página web de su parte, dando cuenta a esta Corte de tal hecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 2339-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de amparo a favor de Miguel Alfredo García López, venezolano, domiciliado en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite su solicitud de residencia definitiva, amenaza

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