CARABINEROS DE VICTORIA C/ JONATHAN ARIEL SEPULVEDA GONZALEZ
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público apeló de la resolución de fecha diecisiete de noviembre en curso, oportunidad en que la Jueza del Juzgado de Garantía de Victoria modificó la cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado JONATHAN ARIEL SEPÚLVEDA GONZÁLEZ e impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: Que conforme lo previsto en la letra c) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, la situación del encausado SEPÚLVEDA GONZÁLEZ se satisface con una medida de menor intensidad tal y como lo resolvió el Tribunal A Quo, conforme la edad del imputado, que éste no presenta antecedentes penales y mantiene arraigo familiar, como también por considerar que las medidas impuestas resultan idóneas y proporcionales a su respecto. Por lo expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que modificó la medida cautelar de prision preventiva e impuso otras medidas cautelares del articulo 155 del Codigo Procesal Penal. Regístrese, notifíquese en esta audiencia y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-1641-2023.(jog)
Fallo
Por lo expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que modificó la medida cautelar de prision preventiva e impuso otras medidas cautelares del articulo 155 del Codigo Procesal Penal. Regístrese, notifíquese en esta audiencia y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-1641-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 2: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 3: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público apeló de la resolución de fecha diecisiete de noviembre en curso, oportunidad en que la Jueza del Juzgado de Garantía de Victoria modificó la cautela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica