SIN INFORMACION

JESÚS BLADIMIR MARÍN URBANEJA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jesús Bladimir Marín Urbaneja, 39 años, venezolano, con domicilio en Casablanca, Región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°6030, de 21 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso notificada a su parte el 22 de julio de 2021, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que ingreso a Chile por paso no habilitado el 17 de septiembre de 2020. Señala que actualmente vive con su esposa, dos hijas, y un menor de edad. Pide se deje sin efecto la Resolución objeto de este recurso, así como también el sometimiento de la amparada al control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 5 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, quien se refiere a la notificación de la orden de expulsión vigente. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial, que indica que el actor ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que se realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Se refiere también a la facultad del Intendente Regional, para dictar resoluciones de ese tipo. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que el ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra del amparado referido y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión del actor ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto vive con su esposa y dos hijas, además de trabajar de forma regular en los meses de mayo a julio de 2022, y contar actualmente con un contrato de trabajo a plazo fijo, desde octubre a diciembre próximo. Todos estos antecedentes debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer la expulsión del actor, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar del recurrente, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Bladimir Marín Urbaneja contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6030, de 21 de diciembre de 2020, emanada de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2448-2023.- No sujeta anonimización. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Jesús Bladimir Marín Urbaneja, 39 años, venezolano, con domicilio en Casablanca, Región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N°6030, de 21 de diciembre de 2020, dict

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