SIN INFORMACION

CLERGE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo en representación de Aubed Clerge, haitiano, con domicilio en La Calera, a favor de la hija de este, Medjunaica Clerge, estudiante, menor de edad, con domicilio en Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa de reunificación familiar, según explica. Refiere que hace más de un año postuló a su hija a la visa de reunificación familiar, en la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que el padre de la amparada tiene residencia definitiva en el país. Hasta la fecha no tiene información sobre la etapa en que se encuentra tal petición. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de los principios establecidos en la Ley de migraciones en sus artículos 3 y siguientes. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares de Inmigración y de Chilenos en el Exterior , alega la excepción de incompetencia, toda vez que la persona respecto de la cual se ha interpuesto el amparo se encuentra residiendo en su país de origen Haití; luego la acción constitucional se dirige contra la Dirección general de asuntos consulares, inmigración y chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones exteriores, domiciliados en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto al informe

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, teniendo el recurrente domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso que se conoce se deduce contra el Servicio Nacional de Migraciones, y su demora en resolver la solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar a favor de la amparada, hija de un ciudadano extranjero con residencia definitiva en Chile. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Medjunaica Clerge, sin perjuicio de otras acciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2246-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo en representación de Aubed Clerge, haitiano, con domicilio en La Calera, a favor de la hija de este, Medjunaica Clerge, estudiante, menor de edad, con domicilio en Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del

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