SIN INFORMACION

MONICA GALARCE EN FAVOR DE ISAAC ANTONIO OLGUIN BARRAZA CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 Compareció Estefany Luna Lara, con domicilio en la comuna de la Pintana, quien actuando en favor de su pareja Isac Antonio Olguin Barraza, recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que éste se encuentra en peligro de muerte, instando por su traslado a Colina 1 o Ex penitenciaría de Santiago A folio 8, Gendarmería informa solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo.  Explica que el amparado es un interno de alto grado de compromiso delictivo.  Conforme a la documentación que acompaña, cumple una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de  Puente Alto por tres delitos de robo con intimidación, de 8 años y un día, la que inició en  junio de 2017 y debe terminar el 14 de junio de 2025. Sin perjuicio de estimar que los fines del recurso de amparo son ajenos a la  solicitud de la recurrente, explicó que el interno  ingresa con fecha 1 de abril de 2022 por medida de seguridad al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y que actualmente reside en el módulo 51, siendo este modulo de conducta del Complejo Penitenciario. En relación con el fundamento de la petición, a saber, el riesgo para la vida e integridad física del imputado, señaló que con motivo de la acción interpuesta el 14 de noviembre se entrevistó al amparado quien dijo que no tiene reclamos ni ha sido agredido y que solo desea el traslado. Agregó que se realizó una constatación de lesiones, sin hallazgos. Por otra parte, indicó que no existe denuncia realizada por el interno ante la autoridad Penitenciaria que acredite la efectividad de la existencia de una vulneración de sus derechos.  Hace presente que el 20 de septiembre del año en curso al realizar registro y allanamiento del módulo, se le incautó al interno un arma blanca artesanal, que mantenía oculta en sus prendas de vestir,lo que queda acreditado en el registro de faltas y sanciones que se acompaña a la presentación. A

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía en favor del condenado Isaac Antonio Olguin Barraza, con el objeto que esta Corte ordene su traslado a un recinto penitenciario Colina 1 o Ex penitenciaría de Santiago..   Tercero: Que se desprende de  los documentos acompañados, en particular la Resolución Exenta 1271-2022 de 3 de Marzo de 2022, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tomó la decisión de trasladar al interno, por motivos de seguridad, hacia esta ciudad en base a su segmentación por el compromiso delictual, habiendo ya agotado ésta en la región Metropolitana y en la ciudad de Rancagua. Cuarto: Que dichas razones permiten concluir que la decisión de Gendarmería no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes.  Quinto: Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “…Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…” – en tanto, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “…Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto…” – competencia que ha sido ejercida por la recurrida. Sexto: Que, según el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el

Fallo

se declarará.  Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por  Estefany Luna Lara, en favor de su pareja Isaac Antonio Olguin Barraza, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 417-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.  Visto: A folio 1 Compareció Estefany Luna Lara, con domicilio en la comuna de la Pintana, quien actuando en favor de su pareja Isac Antonio Olguin Barraza, recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que éste se encuentra en peligro de muerte

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