FENICK / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, defensor penal público, en representación de Maurycio Andrew Fenick Hernández, 32 años, imputado en causa RIT 1015-2023; RUC 2200628365-2, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 30 de octubre del 2023, por el Juez titular del señalado Juzgado, don Matías Fontecilla Millán, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, intensificó la pena sustitutiva que el amparado se encontraba cumpliendo, de arresto domiciliario nocturno, modificándola por la de arresto nocturno en dependencias de Gendarmería, lo que vulnera la libertad personal del justiciable, por lo que pide sea dejada sin efecto, manteniendo vigente la pena sustitutiva anterior. Señala que el 20 de abril de 2023, en un procedimiento abreviado, el amparado fue condenado por el 7 Jugado de Garantía de Santiago a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias y la pecuniaria de $80.000 por su autoría en un delito de cohecho, cometido el 29 de junio de 202 en la comuna de Santiago, en la referida sentencia se sustituyó la pena corporal por la de Arresto Domiciliario Nocturno. En tanto, el 28 de abril de 2023 el señalado tribunal se declaró incompetente para conocer del control de ejecución de la pena, aceptando la competencia declinada el Tribunal de Quintero, puesto que el amparado mantenía domicilio en dicha comuna. Refiere que, luego de que el CRS de Valparaíso informara de algunos incumplimientos, el Juzgado de Quintero citó a los intervinientes a una audiencia para el 21 de septiembre pasado para debatir sobre el estado de cumplimiento de la pena sustitutiva antes referida. Dicha audiencia se celebró el 30 de octubre pasado, y en ella la defensa pidió que se mantuviera la pena sustitutiva de arresto domiciliario nocturno, puesto que es la primera audiencia de debate en tal
Fundamentos
fundamentos son hechos que no le impiden cumplir con la medida, y de los cuales tampoco ha dado cuenta al tribunal, concluyendo que ante cualquier dificultad de la vida diaria, sea laboral, familiar, o problemas de familiares, e opta simplemente por incumplir con la pena sustitutiva. Señala que entones, se debe discernir sobre si los incumplimientos son graves o no, y concluye que no lo son, pues la pena sustitutiva en un recinto de Gendarmería aún tiene la posibilidad de cumplir su propósito, que es resocializador del condenado, o que resulta más favorable al penado. Es por ello que ordena que el penado se presente al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, dentro de 5 día de ejecutoriada la resolución, a fin que le retiren el mecanismo de control telemático y en su lugar, sea derivado al centro abierto, donde debe recluirse todas las noches, agregando al final del periodo la plenitud de los días incumplidos que han sido informados al tribunal. Resolución dictada por el Juez titular Matías Fontecilla Millán. Agrega el Juez Henríquez Galindo, que se acompañan los informes de incumplimientos de los días 23 y 29 de junio, 31 de agosto, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 20 y 21 de septiembre, 4, 12, 17, 19, 20, 24, 25, y 30 de octubre, y 3 y 6 de noviembre de 2023, todos los cuales se refieren al domicilio de calle General Baquedano N 419, comuna de Quintero. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que no se advierte ilegalidad alguna en la resolución dictada el 30 de octubre de 2023 por el Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, la que se encuentra suficientemente fundada, pues alude, por un lado, a circunstancia de hecho, que son los informes de cumplimiento remitidos por Gendarmería de Chile, las diligencias realizadas por el mismo tribunal a fin de aclarar el domicilio en el que se debía cumplir la pena sustitutiva impuesta, así como también las justificaciones invocadas por el amparado; y por otro lado, circunstancias de derecho, cual es, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.216. Segundo: Que, por ello, tal resolución fue dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales, y de la forma prescrita por la ley, por lo que no concurriendo ilegalidad alguna, el recurso de amparo será rechazado, como se dirá.
Fallo
fallo ya aludido, destacando que en informe de 20 de junio de 2023, Gendarmería indica que al día 13 de junio pasado el penado lleva 30 días de cumplimiento, registra 4 incumplimientos, y el domicilio de cumplimiento es el de calle Orione 796, comuna de Quintero. El día 28 de junio pasado, el tribunal ordenó que se agregaran los señalados incumplimientos al final de la condena. Señala que después de ello se han agregado 35 informes de incumplimientos, dando cuenta de hechos distintos, como retardo en el ingreso a la zona de inclusión. Abandono de la zona de inclusión o derechamente, como sucede desde octubre en adelante, con periodicidad diaria, no recluirse en el domicilio informado. Señala que fue el tribunal por su propia diligencia el que logró despejar la disparidad que existía entre el domicilio indicado por el tribunal de origen y el domicilio donde se estaba controlando el cumplimiento de la pena sustitutiva, destacando que pese a lo informado por el tribunal de origen, el control se llevó a efecto siempre en el mismo lugar, calle Baquedano, que es el mismo domicilio que el imputad dio el día de la audiencia. Luego indica que frente al incumplimiento de la pena sustitutiva, el tribunal tiene dos alternativas, la del inciso 1 del artículo 25 de la ley 1821,6 que se refiere incumplimientos graves o reiterados, caso en el cual el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva o bien reemplazarle por otra de mayor intensidad; y la del inciso 2 de la misma norma, esto es, c
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, defensor penal público, en representación de Maurycio Andrew Fenick Hernández, 32 años, imputado en causa RIT 1015-2023; RUC 2200628365-2, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imput
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