SIN INFORMACION

VILCHES/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Fabiola Vilches Salinas, cédula de identidad N°16.200.535-9, y Juan José Diez Radovich, cédula de identidad N°7.850.865-5 ambos abogados y con domicilio en Avda. Jorge Montt 1680, Dpto. 3 C, Viña del Mar, en representación de Juan Antonio Araya Fernández, cédula de identidad 15.101.153-5. Expone que el amparado, de 40 años, cumple una condena de 6 años, en este caso por tráfico de drogas, con fecha de término de condena proyectada para el 9 de agosto de 2025, con conducta muy buena desde el bimestre julio-agosto de 2021 hasta el bimestre mayo junio de 2022 y luego desde el bimestre enero febrero de este 2023 hasta julio-agosto de este mismo año. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado porque solo tuvo a la vista los informes emanados del penal de Puerto Montt, pero no los provienientes del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que es donde ha cumplido la mayor parte de la condena. Afirma que su representado tiene ánimo de transformar su vida para convertirse en un real aporte a la sociedad lo que se ve reflejado en su sentido de solidaridad ya que, por ejemplo, lideró a un grupo de internos para celebrar el día del niño, el que se financió por internos y familiares que él lideraba y, también fue líder del grupo que hizo arreglos al comedor, lavandería y barbería del penal y asistió al taller de autogestión deportiva y de acondicionamiento físico. En el ámbito laboral, hace presente que la certificación hecha por don Ronald Carrasco Guzmán, Sargento Primero, en el acápite “Subprograma laboral” señala que “Desde el 6 de junio y 12 de agosto del presente año se desempeña como artesano en madera, finaliza actividad tras cierre del taller del módulo por medidas de seguridad ordenada por la administración penitenciaria”. Hace presente que en el informe del Plan de Intervención Individual elaborado en 11 de enero de 2023, se señala que su respresentado se encuentra en un “Estadio Precontemplativo”, pe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social.  Tercero: Que, de los antecedentes de la causa, tal como lo ha informado la Comisión recurrida, consta que idéntico recurso de amparo se ha tramitado en forma paralela con el Rol de ingreso de Amparo N°412-2023, actualmente en tramitación ante la Excelentísima Corte Suprema, en razón de la apelación interpuesta con fecha 14 de noviembre del año en curso por el amparado. De tal forma, habiéndose ya resuelto el recurso de amparo y determinándose que no existe un actuación ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal o seguridad individual don Juan Antonio Araya Fernández, ha de rechazarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por los abogados Fabiola Vilches Salinas y Juan José Diez Radovich en favor de don Juan Antonio Araya Fernández contra lo resuelto en octubre del presente año por la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 414-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Fabiola Vilches Salinas, cédula de identidad N°16.200.535-9, y Juan José Diez Radovich, cédula de identidad N°7.850.865-5 ambos abogados y con domicilio en Avda. Jorge Montt 1680, Dpto. 3 C, Viña del Mar, en representación de Juan Antonio Araya Fernández, cédula de identidad 15.101.153-5. Expone que el amparado

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