GAETE/LIBERTAD
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Nishme Aurora Fuentealba Miranda en favor de don Juan Claudio Gaete Ceballos, quien interpone recurso de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de este año, negando el beneficio. Explica que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en un delito de homicidio simple en grado de frustrado, iniciando condena el 26 de julio del año 2022, con fecha de término proyectada para el 26 de agosto de 2024. Refiere que el interno ha desarrollado diversos talleres, tanto en artesanía en fierro, como en retorno al medio libre y en razonamiento crítico. Agrega que el interno cuenta con el beneficio de salida dominical desde hace más de 2 meses, contando con contrato de trabajo vigente para la empresa externa Compass Group, en el cargo de auxiliar de mantenimiento. También indica que su representado cuenta con apoyo familiar, especialmente de su cónyuge, quien mediante un trabajo licito cuenta con un inmueble de su propiedad. Asegura ignorar el motivo específico por el cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de su representado. Pide se restablezca el imperio del Derecho, disponiéndose que se deja sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, concediéndose ésta de manera inmediata. Acompaña: 1.- Certificado de cotizaciones de AFP Habitat emitido con fecha 23-10-2023. 2- Certificado de capacitación aprobada del curso de artesanía en fierro. 3.- Contrato de Trabajo firmado con fecha 6 de febrero del año 2023. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, se pidió informe a la recurrida y los correspondientes antecedentes a Gendarmería de Chile. A folio 6 doña Jesica Yáñez Sanhueza, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacua informe. Señala haber rechazado po
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social ni los antecedentes Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, tal como el amparado señala, hace dos meses se le ha concedido el beneficio de salida dominical encontrándose en proceso de reincorporación al medio, el cual ha de ser progresivo y proporcional. Por otro lado, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de la postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, recomendándose trabajar en la adquisición de herramientas y destrezas para manejar la presión e impulsividad, dándose además cuenta de las necesidades criminógenas del interno. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Nishme Aurora Fuentealba Miranda, en favor de Juan Claudio Gaete Ceballos. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 416-2023.
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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Nishme Aurora Fuentealba Miranda en favor de don Juan Claudio Gaete Ceballos, quien interpone recurso de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de este año, negando el beneficio. Explica que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio men
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