MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Wilmen Alfredo Muñoz Rivero, venezolano, con domicilio en La Calera, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N° 3831, de 7 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, notificada a su parte el 25 de octubre de 2023, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que ingresó a Chile en enero de 2021, junto a su esposa e hija, de actuales 12 años, quien cursa sexto básico en un colegio de La Calera. Se autodenunció en Policía de Investigaciones, por lo que se encuentra firmando quincenalmente como medida de control. Indica que la Resolución es ilegal por no haberse fundado en un proceso previo, legalmente tramitado, en que se haya dictado sentencia condenatoria contra el amparado por su ingreso ilegal al país, encontrándose fundada solo en una denuncia, de la cual la Delegación Presidencial de Valparaíso, posteriormente se desistió. Pide se deje sin efecto la Resolución objeto de este recurso, así como también el sometimiento del amparado al control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 7 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, quien se refiere a la notificación del decreto de expulsión al amparado. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial, que indica que el actor ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que se realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se presentó denuncia en contra del amparado referido y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión del actor ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto vive con su cónyuge y su hija de 12 años, quien se encuentra estudiando en el sistema educacional chileno, antecedente que debió haber sido ponderado por la autoridad antes de disponer la expulsión del actor, cuestión que torna desproporcionada en definitiva la decisión de la autoridad, ya que provocaría un daño a la unidad familiar del recurrente, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra actualmente sujeto el amparado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilmen Alfredo Muñoz Rivero contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3831, de 7 de septiembre de 2021, emanada de dicho organismo. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2484-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Wilmen Alfredo Muñoz Rivero, venezolano, con domicilio en La Calera, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la Resolución Exenta N° 3831, de 7 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica