SIN INFORMACION

MARC EDSON REFUSE LEONTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, con domicilio en Arlegui 263, Viña del Mar, Valparaíso, actuando en representación de JOSETTE REFUSE LEONTUS, Empleada, casada, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.627.860- 8, y MAXO REFUSE, Empleado, casado, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros ambos con domicilio en calle La varilla Nro. 4, Sector las Campañas, Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en beneficio del adolescente MARC EDSON REFUSE, documento de Identificación N° R11541185, nacional de Haití, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, solicitada el 26 de noviembre de 2022. Expone que el amparado es hijo de los recurrentes, de 16 años de edad, quien no ve a sus padres desde el año 2017 y se encuentra al cuidado de su Tía en Haití, quien por razones de salud ya le es imposible seguir cuidándolo. Que el 26 de noviembre del año 2022, la madre del menor solicitó Residencia Temporal por Reunificación Familiar para su hijo amparado, la cual quedo signada bajo el número 47681748, cumpliendo con todos los requisitos exigidos y con la finalidad que su hijo menor de edad pudiera trasladarse a vivir con sus padres en Chile. Agrega que el 01 de febrero del año en curso, a través de un correo electrónico, le comunicaron que debía acudir al Consulado General de Chile en Puerto Príncipe, para presentar el Certificado de Nacimiento del niño, lo que fue cumplido mediante un poder otorgado a la tía que tiene a su cuidado al adolescente en el país de origen. Sin embargo, reclama que a pesar de haber cumplido con todos los req

Fallo

por tanto, no existe acto u omisión que prohíba el tránsito, egreso e ingreso al territorio nacional. Así, al no existir acto administrativo sancionatorio o restrictivo, no es posible entonces sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual planteada. Adicionalmente, argumenta que es imposible decretar resolución o decreto que disponga la expulsión o abandono de la amparada del territorio nacional al ser menor de edad, lo anterior en virtud de del principio de interés superior del niño que se encuentran en tratados internacionales ratificados por Chile y así mismo lo señala el artículo 4 de la ley 21.325. Por otra parte, señala que el acto no puede ser ilegal, por cuanto el servicio se encuentra tramitando la solicitud de residencia, en cumplimiento con la normativa migratoria vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es de carácter fatal. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leye

Texto Completo (Preview)

Refuse, Marc Edson Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº452-2023 La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, con domicilio en Arlegui 263, Viña del Mar, Valparaíso, actuando en representación de JOSETTE REFUSE LEONTUS, Empleada, casada, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de i

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