ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota, que no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto el régimen de relación directa y regular provisorio entre la niña de autos y su progenitor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Familia-670-2023. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota, que no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto el régimen de relación directa y regular proviso
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