JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ YERMIN ALEJANDRA BERNALES ANABALON

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Yermin Alejandra Bernales Anabalón, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000; por el delito del artículo 8° del mismo cuerpo normativo; y por los delitos de tenencia de arma prohibida y porte de municiones, apeló de la resolución de 10 de noviembre en curso que decretó la privación total de libertad en su domicilio, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la medida cautelar decretada resulta razonable y proporcional en el caso concreto, por los argumentos vertidos en esta audiencia y que constan en el registro de audio. 2.- Que como primera cuestión que debe ser abordada, es menester señalar que durante el desarrollo de la audiencia la defensa aportó escasos antecedentes que le permitan a esta Corte modificar lo decidido por el juez de garantía, limitándose a afirmar que Yermin Bernales Anabalón presenta problemas de salud, que tiene dos hijos menores de edad a su cuidado y que, a su entender es difícil acreditar en juicio oral la participación de aquella. Por otra parte, de la exposición efectuada por la defensa tampoco resulta claro si cuestiona todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal o sólo algunos de ellos. Que la insuficiencia argumentativa de la defensa adquiere mayor relevancia, desde que el tribunal de garantía no cumplió con el mandato del artículo 371 del Código Procesal Penal en orden a transcribir la resolución en alzada, lo que priva a esta Corte del necesario conocimiento de los argumentos que se tuvieron a la vista para decidir la medida cautelar que viene cuestionada, vacío que tampoco fue subsanado por los intervinientes en esta audiencia. Que n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en artículos 139, 140 y 149, 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa RIT 2006-2023, que impuso a la imputada Yermin Alejandra Bernales Anabalón, las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del código ya citado, esto es, arresto total de la imputada en su domicilio y, la prohibición de salida del territorio nacional, y en su lugar, se decide que la privación de libertad domiciliaria se aplicará parcialmente, desde las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose la medida de la letra d) del artículo 155 ya mencionado Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1528-2023.

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CAS/cms. C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Yermin Alejandra Bernales Anabalón, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000; por el delito del artículo 8° del mismo cuerpo normativo; y por los delitos de tenencia de

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